Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

ACUERDO COMERCIAL INTERNACIONAL: Acuerdo Comercial suscrito por el Peru al MORDAZA del Articulo XXIV del GATT 1994 o la Clausula de Habilitacion de 1979. CANTIDAD: magnitud expresada en numero de unidades, peso, volumen o valor, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO: Cantidad de mercancias originarias de un MORDAZA que puede importarse hasta un nivel MORDAZA, en un determinado periodo de aplicacion, con tratamiento libre de aranceles o un determinado nivel de preferencias arancelarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. DSI: Declaracion Simplificada de Importacion DUA: Declaracion Unica de Aduanas. PERIODO DE APLICACION: ano calendario u otro periodo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. SALDO DE CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO: Diferencia entre el nivel MORDAZA establecido en un Acuerdo Comercial Internacional para la cantidad de mercancias dentro de una cuota o contingente arancelario en un determinado periodo de aplicacion y la cantidad de tales mercancias importadas dentro de dicha cuota o contingente arancelario a una fecha determinada, en dicho periodo de aplicacion. TM: MORDAZA de Margen TPI: Trato Preferencial Internacional 307342-1

MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 307319-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer horario de jornada laboral en el ambito de su circunscripcion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 313-2008-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio N° 7658-2008-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 031-2003-CE-PJ, de fecha 31 de marzo de 2003, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con el acuerdo del Sindicato de Trabajadores y la opinion favorable de las principales instituciones publicas de la region, autorizo a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer en el ambito de su circunscripcion la jornada laboral corrida en el horario comprendido entre las 7:45 a 15:45 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno, el Acuerdo de Sala Plena de la citada sede judicial aprobado en sesion de fecha 18 de setiembre del ano en curso, mediante el cual se dispone provisionalmente el cambio de horario de trabajo en todo el Distrito Judicial de MORDAZA, estableciendose que sea de 7:45 a 16:15 horas, a efectos de considerar un tiempo de refrigerio de 30 minutos comprendido entre las 13:00 y 13:30 horas; teniendo en cuenta que a lo largo del periodo de vigencia del horario corrido de trabajo establecido de 7:45 a 15:45 horas, su acatamiento y cumplimiento, conforme a lo recientemente informado por la Presidencia, no se ha venido respetando estrictamente, con el consiguiente malestar de justiciables, abogados y publico en general; Tercero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el articulo 82º inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, su fecha 05 de junio de 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del MORDAZA, y en la que se establece el MORDAZA normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de la Republica de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia; disponiendose asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el articulo 25° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aceptan renuncia de Jefe de la MORDAZA Registral Nº IV - Sede Iquitos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 023-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 340-2007-SUNARP/ SN, de fecha 21 de diciembre de 2007 , se designo a partir del 01 de enero de 2008, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral NºIV-Sede Iquitos; Que, mediante carta de fecha 19 de enero de 2009 el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado renuncia al cargo de Jefe de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos. Que, esta Superintendencia considera conveniente aceptar la renuncia del cargo de Jefe de la MORDAZA Registral Nº IV Sede Iquitos abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia dar por concluida la designacion. De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366 y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a partir del 19 de enero de 2009 del senor abogado MORDAZA MORDAZA

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