Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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que el Postor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse, y que el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion asciende a S/. 14 400,00 nuevos soles. 16. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Sancionan a empresas Consorcio Binacional Representantes S.A.C. y Planta de Aviacion Comercial Los Urales (UZGA) con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 3710-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 VISTO en sesion de fecha 23 de diciembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1312/2006. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas CONSORCIO BINACIONAL REPRESENTACIONES S.A.C. y la PLANTA DE AVIACION CIVIL LOS URALES (UZGA), por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063, derivado de la Licitacion Publica LP-0009-2005-MGP/DIMATEMAR, convocada por la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Ministerio de Defensa, para la adquisicion de un motor AN-32B en condicion de Overhaul, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de junio de 2005 la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica LP-0009-2005-MGP/DIMATEMAR para la adquisicion de un motor AN-32B en condicion de Overhaul, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/. 681 800,00 (Seiscientos ochenta y un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 3 de agosto de 2005 tuvo lugar en acto publico el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio al CONSORCIO integrado por la empresa CONSORCIO BINACIONAL REPRESENTACIONES S.A.C. y la empresa rusa PLANTA DE AVIACION CIVIL LOS URALES (UZGA), en adelante el Consorcio, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 660 000,00 (Seiscientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 23 de setiembre de 2005 la Entidad y el Consorcio celebraron el Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063 para la adquisicion de un motor Turbo Helice, Modelo AI-20D, Serie 5 de AN-32B, en condicion de Overhaul, lo cual incluia el viaje de dos inspectores a Rusia, por un monto de S/. 660 000,00 y un plazo de entrega no mayor de 45 dias calendario, segun el numeral 5.1 de su Clausula MORDAZA, estableciendose en las especificaciones tecnicas contempladas en su Anexo 4 que el motor debia haber sido fabricado en el ano 1995. 4. Mediante Oficio V.200-0767 del 30 de marzo de 2006, la Entidad comunico al Consorcio que el plazo contractual originalmente previsto para la entrega del motor Turbo Helice (ano de fabricacion 1995) vencia indefectiblemente el 10 de MORDAZA de 2006. 5. Mediante Carta del 7 de MORDAZA de 2006, recibida el 10 del mismo mes y ano, el Consorcio solicito a la Entidad la ampliacion del plazo contractual por un periodo de 30 dias a efectos de entregar el material pactado. 6. Mediante Oficio V.200-0848 del 11 de MORDAZA de 2006, notificado por conducto notarial el 12 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Consorcio que, habiendo vencido el plazo contractual previsto, le concedia plazo hasta el 19 de MORDAZA de 2006 a fin que cumpliera con la entrega del bien, de conformidad con las especificaciones tecnicas requeridas, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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