Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2009 (16/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2009

pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA I, con matricula Nº PT12171-CM y 33.74 m3 de volumen de bodega en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 014-2000-CTAR -ANCASH/ DRP-CH, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA I con matricula Nº PT-12171-CM. Articulo 3º.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I, con matricula Nº PT-12171-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 014-2000-CTAR ­ANCASH/ DRP-CH de dicho Anexo. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de enero del 2009. Visto el escrito de registro Nº 00080454 de fecha 4 de noviembre 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA CHANCAFE y MORDAZA MORDAZA OROSCO. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones

comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, ademas, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 216-2003PRODUCE/DNEPP, del 22 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a MORDAZA MORDAZA CHANCAFE y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JESUS EN TI CONFIO" de matricula PL-18108-CM, de 48.43 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduco entre otras, el permiso de pesca a la embarcacion pesquera "JESUS EN TI CONFIO" de matricula PL-18108-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 011-99-CTARLL/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA CHANCAFE y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MILAGRITOS" de matricula PL-11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante el escrito de visto, los senores MORDAZA MORDAZA CHANCAFE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA,solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "JESUS EN TI CONFIO" de matricula PL-18108-CM hasta 81.43 m3 via sustitucion de la embarcacion pesquera "MI MILAGRITOS" de matricula PL11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente la autorizacion de incremento de flota solicitada; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 720-2007PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 24 de noviembre de 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 0042002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

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