Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2009 (16/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390929

Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 9°, establece las dimensiones de las autonomias politicas, administrativas y economicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; asimismo en su articulo 35° establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su articulo 10°, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del articulo 15°, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el inciso b), del articulo 45° de la MORDAZA anteriormente mencionada, modificada por Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas leyes de la Republica, indicando como funcion normativa y reguladora la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a traves del articulo 2° de la Ley N° 28926 ­ Ley que regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciendose que las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, el articulo 29° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, senalando taxativamente "al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; asimismo, los articulos 37° y 38° de establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de MORDAZA de 2007, senala que las entidades deberan calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley, asi como a lo establecido en el articulo 31° de la Ley N° 27444 bajo responsabilidad a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; estableciendose en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, que a partir de

la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberan publicar la relacion de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominacion, plazo MORDAZA de atencion y requisitos maximos a solicitar respecto de los procedimientos. Asimismo, se dispone que a partir de dicha publicacion los Gobiernos Regionales deberan adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo MORDAZA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atencion o menores requisitos en los procedimientos, en ese sentido, se conformidad a exigencia del articulo 16° debe procederse a analizarse los procedimientos administrativos que estaran a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte del Gobierno Regional MORDAZA y que deberan incluirse en el MORDAZA, en funcion a las Resoluciones Ministeriales emitidas por los Ministerios respectivos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 139-2008MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El peruano el 27 de marzo del 2008, el Ministerio de Energia y Minas aprueba la relacion de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energia y Minas o del organo competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energia y Minas; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 1152008/GOB.REG.PIURA-P del 25 de febrero del 2008, en aplicacion a lo dispuesto en la Ley N° 29060 y el Decreto Supremo N° 079-2007/PCM, se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y se aprueban Modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 073-2005/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio del 2005; Que, con Ley N° 29091, que modifica el numeral 38.3 de la Ley N° 27444, dispone que cada entidad publica debe publicar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, creado con Decreto Supremo N° 032-2006-PCM, y en su respectivo MORDAZA institucional; asimismo, en aplicacion al articulo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, al dia siguiente de su aprobacion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, o en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripcion segun corresponda, unicamente los dispositivos legales que aprueban, modifiquen o deroguen dichos documentos, no incluyendo dicha publicacion el texto de los documentos; Que, segun lo opinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a traves de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, mediante Informe N° 156-2008/GRP-410300 de fecha 24 de diciembre del 2008, concluye que se deben aprobar las adecuaciones pertinentes en el TUPAmencionado a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y a las recomendaciones emitidas a traves de las Hojas Informativas de la Oficina Regional de Control Institucional; asimismo, con el Informe N° 3190-2008/GRP-460000 de fecha 31 de diciembre del 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica recomienda que previo a que sea derivado el proyecto en mencion al Consejo Regional para su aprobacion, debe existir opinion de la Oficina Regional de Administracion de conformidad con el articulo 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; es asi que mediante Memorandum N° 006-2009/GRP480000 de fecha 07 de enero de 2009, la Oficina Regional de Administracion concluye que dichos procedimientos cumplen con lo normado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 02-2009, realizada el dia 05 de febrero del 2009, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION E INTEGRACION AL MORDAZA DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Y QUE CORRESPONDEN AL MORDAZA DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS
Articulo Primero.- Aprobar, la adecuacion e integracion al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del

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