Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2009 (16/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

390909

regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de importar al MORDAZA semillas de palto (Persea americana) procedente de Argentina; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de palto (Persea americana) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: Tratamiento de desinfeccion pre embarque: con Kasugamicina 0.08 + Ziram 0.25 o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

El Informe Tecnico Nº 35-2008-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 18 de agosto de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el considerar medidas fitosanitarias equivalentes en el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de arroz (Oryza sativa) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 "Ley General de Sanidad Agraria" se establece que para el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, mediante la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASADGSV se establecio los requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de arroz procedente de Colombia; Que, conforme el documento de la Empresa MORDAZA Trading S.A. de fecha 24 de junio de 2008 se manifiesta la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fitosanitarios exigidos en la citada Resolucion, referido a : "Las semillas provengan de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Burkholderia glumae", por lo que se solicita al SENASA acepte que las semillas MORDAZA analizadas mediante la prueba molecular basada en la Reaccion en Cadena de la Polimerasa (PCR); Que, en el Informe Tecnico del visto, se senala que el protocolo alcanzado y las pruebas de diagnostico basadas en PCR tienen un alto grado de sensibilidad y confiabilidad en la deteccion de la especie Burkholderia glumae en semillas de arroz; Que, conforme a lo senalado por la Subdireccion de Cuarentena Vegetal a traves del Informe Tecnico del visto, el diagnostico basado en PCR para la determinacion de Burkholderia glumae en semillas de arroz, tambien puede ser considerado dentro de los requisitos fitosanitarios para este producto procedente de Colombia y establecidos segun la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agregar el siguiente requisito fitosanitario a la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importacion de semilla de arroz (Oryza sativa) procedente de Colombia: A. 1 En la Declaracion Adicional: "Las semillas han sido analizadas bajo los protocolos de la prueba molecular de PCR y estan libres de Burkholderia glumae" Articulo 2º.- Para la importacion de este producto, el interesado podra optar por el cumplimiento de cualquiera de las dos declaraciones propuestas; la indicada en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV o la establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

313258-2

313258-1

Agregan requisito fitosanitario a la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 12 de febrero de 2009

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de algarrobo de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 12 de febrero de 2009

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