Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2009 (16/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2009

El ARP Nº 31-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de setiembre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de algarrobo (Ceratonia siliqua L.) cuyo origen y procedencia es de Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la empresa SILVATEAM PERU SAC, manifiesta su interes en la importacion de granos de algarrobo (Ceratonia siliqua L) de origen y procedencia Espana; por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de algarrobo (Ceratonia siliqua L.) cuyo origen y procedencia es Espana, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Corcyra cephalonica, Ectomyelois ceratoniae, Trogoderma granarium y Cadra calidella 2.2 Tratamiento de fumigacion pre embarque: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis): 40 gr./m3/12h/ T ° mayores o iguales a 32° C; 56 gr./m3/12h/T ° de 27 a 31° C; 92 gr./m3/12 h/T ° 21 a 26° C; 96 gr./m3/12h/T ° de 16 a 20 ° C; 120 gr./m3/12h/T ° de 10 a 15° C; 144 gr./m3/12 h/T ° 4 a 9 ° C o 2.2.2 Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr./m3/72h/T ° de 16 a 20° C; 2 gr./m3/96h/ T ° mayor o igual a 21° C; 2 gr./m3/120h/T ° de 16 a 20° C; 2 gr./m3/144h/T ° de 11 a 15° C; 2 gr./m3/240h/T ° de 5 a 10° C Para cualquiera de los dos casos, el envio debe tener un periodo minimo de aireacion de 12 horas. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de enero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00000279 del 5 de enero del 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada VIA SIMOUN, con matricula P-0000782, de bandera de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera VIA SIMOUN, con matricula P-0000782, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 008-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del

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