Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2009 (16/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2009

el area que comprende el distrito de Chicla, de la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato el 8 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 919-2004MTC/03 de fecha 9 de diciembre de 2004, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 1982002-MTC/15.03, incluyendo los distritos de Pampas y MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose la addenda respectiva el 29 de marzo de 2005; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1102-2007MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, se transfirio la titularidad de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 y modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 a favor de don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA CASTRO; Que, mediante Formulario con numero de registro P/D Nº 079857 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA solicito la adecuacion de su concesion, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 798-2008MTC/03 de fecha 24 de octubre de 2008, se declaro resuelto el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modificado con Resolucion Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, dejandose sin efecto la citada resolucion ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 805-2008MTC/03 de fecha 28 de octubre de 2008, se declaro la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 1102-2007MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante la cual se transfiere la titularidad de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modificada con Resolucion Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA CASTRO; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por la adecuacion del regimen de la concesion unica de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al formato que apruebe la Direccion de Gestion (hoy Direccion General de Concesiones en Comunicaciones); Que, el inciso 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º de la citada Ley; Que, el inciso 2 del articulo 3º de la Ley Nº 27444, establece que constituye un requisito de validez de los actos administrativos su objeto o contenido, precisando que: "Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion"; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27444, senala que es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo senalado anteriormente, a la fecha de la presente Resolucion, no se encuentra vigente la concesion otorgada por Resolucion Ministerial N° 198-2002-MTC/15.03 y transferida a favor del senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial Nº 1102-2007MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, motivo por el cual constituye un imposible juridico efectuar cualquier modificacion o transferencia de la misma, siendo que lo contrario equivaldria a la emision de un acto administrativo sujeto a un vicio de nulidad. En tal sentido, carece de objeto atender la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, presentada mediante Formulario con numero de registro P/D Nº 079857, ingresado el 24 de MORDAZA de 2008, debiendo declararse su improcedencia; Que, mediante Informe Nº 084-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica

formulada con Formulario con numero de registro P/D Nº 079857, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA CASTRO; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA con Formulario con numero de registro P/D Nº 079857; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica a persona natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2009-MTC/03
MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008045470, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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