Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

Publican relaciones de embarcaciones pesqueras que desarrollaron y no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por R.M. Nº 396-2007-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de febrero del 2009 Visto los Informes Nº 061-2009-PRODUCE/DGEPPDch y 080-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 y 13 de febrero del 2009 mediante el cual se alcanza el Informe denominado "Embarcaciones pesqueras que participaron en la extraccion del recurso merluza, en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE"; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperacion, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administracion, aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer Regimenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el articulo 5.7 del citado reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el articulo 5.4; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE del 27 de diciembre del 2007, se autorizo el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2008; y se fijo una cuota total de captura de 45 mil toneladas metricas; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 492-2008PRODUCE/DGEPP del 22 de MORDAZA del 2008, se publico la relacion de Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcacion(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso y que se encuentren en estado operativo; Que por la Resolucion Ministerial Nº 047-2009PRODUCE del 30 de enero del 2009, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspendio la actividad de extraccion a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur;

Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, alcanzo los Informes Nº 061-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y 080-2009PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 y 13 de febrero del 2009 denominado "Embarcaciones pesqueras que participaron en la extraccion del recurso merluza, en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 3962007-PRODUCE", en el cual informa que del total de cincuenta y cuatro (54) embarcaciones pesqueras listadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 492-2008-PRODUCE, solo cuarenta y seis (46) de ellas efectuaron al menos una faena de pesca, quedando un saldo de ocho (8) embarcaciones que no registraron actividad extractiva de merluza en el ano 2008; Que en consecuencia, es necesario inspeccionar la operatividad de las ocho (8) embarcaciones pesqueras que no realizaron esfuerzo de pesca sobre el recurso, de manera que permita contar con los elementos suficientes para el MORDAZA de asignacion de las cuotas individuales de pesca de merluza del ano 2009; en razon que la operatividad y la vigencia de los permisos de pesca, son los criterios utilizados para la asignacion de las cuotas individuales de pesca de merluza, tal como dispone la normatividad pesquera vigente en la materia. Asimismo, el examen de operatividad comprendera la ejecucion de un MORDAZA de pesca con una duracion de treinta (30) minutos, actividad excepcional por cuanto no implica el desarrollo de una faena de pesca, de manera que no se infrinja las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que han desarrollado actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relacion MORDAZA citada, son consideradas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para la determinacion de los coeficientes de participacion de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignados a sus respectivos armadores o empresas pesqueras en el ano 2009 Articulo 2º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Los armadores o empresas pesqueras propietarias de las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relacion MORDAZA citada, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica de operatividad, desde la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el 24 de febrero del 2009 Los resultados de la inspeccion tecnica de operatividad de cada embarcacion pesquera, condiciona su participacion en la asignacion de las cuotas individuales de pesca de merluza del ano 2009 Articulo 3º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de llevar a cabo las inspecciones tecnicas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo precedente, habiendose establecido como fechas unicas para su ejecucion del 26 de febrero al 5 de marzo del 2009 Los armadores o empresas pesqueras deberan brindar las facilidades necesarias para que el personal tecnico de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumpla con la labor designada; asimismo, asumiran en su totalidad los gastos que demande dicha inspeccion. Articulo 4º.- La inspeccion tecnica a ejecutarse por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comprendera el desarrollo de un (01) MORDAZA de pesca consistente en arrojar la red y arrastrar durante treinta (30) minutos como minimo para luego levantar la red. Esta actividad debera efectuarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, y tiene caracter excepcional a la MORDAZA establecida para el recurso merluza a traves de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE. Durante el MORDAZA de pesca, la embarcacion pesquera debera emitir senal de posicionamiento GPS (Global

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