Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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b) Numero de Placa. c) Numero de la tarjeta de propiedad. d) Caracteristicas del vehiculo, ano de fabricacion, MORDAZA, clase, carroceria, peso, MORDAZA, altura, entre otros senalados en la tarjeta de propiedad. e) Numero de Certificado y fecha de vencimiento del mismo. f) MORDAZA de carga que esta autorizado a transportar Articulo 16º: Del Registro La Gerencia de Trasporte MORDAZA a traves de la Subgerencia de Regulacion del Transporte implementara el registro de personas y vehiculos que brindan el servicio de transporte de carga; el que sera generado automaticamente al momento del otorgamiento de los titulos habilitantes. Articulo 17º: Duplicado de Habilitantes En caso de perdida o deterioro de la Resolucion de Autorizacion para la Circulacion, Credencial o Certificado de Operaciones, el propietario o conductor, podra solicitar ante la Subgerencia de Regulacion del Transporte, un duplicado de su titulo habilitante, presentando los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud. b) Declaracion Jurada de perdida, deterioro o robo del titulo habilitante. Articulo 18º: Del Retiro de Unidades del Registro Las personas naturales o juridicas, podran realizar el retiro de vehiculos que prestan el servicio de transporte de carga ante la Subgerencia de Regulacion del Transporte, presentando una solicitud con firma legalizada por notario y adjuntando el Certificado de Operaciones, a fin de que este sea anulado por la autoridad administrativa. Articulo 19º: De la inclusion de Unidades Cuando la persona natural o juridica requiera incluir vehiculos, debera presentar los mismos requisitos senalados para la obtencion del Certificado de Operaciones en la presente Ordenanza. La vigencia del Certificado de Operacion por inclusion estara condicionada a la vigencia de la autorizacion o renovacion de la autorizacion a la persona natural o juridica. Articulo 20º: De la MORDAZA de Pago Para la obtencion de cualquiera de los titulos habilitantes, sus renovaciones o duplicados indicados en la presente Ordenanza, los administrados ademas de los requisitos establecidos deberan cumplir con pagar el derecho de tramite correspondiente. TITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO CAPITULO I DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACION Articulo 21º: Las Condiciones Para Prestar el Servicio Las condiciones para prestar el servicio de transporte de carga en la provincia de MORDAZA, se sujetaran a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demas reglamentos nacionales, asi como, a lo dispuesto en los reglamentos, normas y disposiciones de la autoridad municipal respecto de las caracteristicas fisicas, operacionales y tecnicas referidas a la prestacion del servicio de transporte de carga, segun el MORDAZA de la carga y el MORDAZA de vehiculo. Articulo 22º: De las Obligaciones Generales La persona autorizada, el propietario y/o conductor de los vehiculos destinados al servicio de transporte de carga, deberan cumplir obligatoriamente, con lo siguiente: a) Que el vehiculo se encuentre en perfectas condiciones de operatividad y funcionamiento. b) Que el vehiculo solo circule por las vias autorizadas durante la prestacion del servicio o por la red vial disenada para el transporte de carga, segun correspondan. c) Que el vehiculo no circule durante las horas de mayor flujo vehicular, en las vias y horarios que se encuentren expresamente prohibidos por la Gerencia de Transporte Urbano. d) Respetar los Reglamentos de Circulacion propio de cada via cuando asi corresponda. e) Que el vehiculo no genere interferencia al MORDAZA, vialidad y el transporte.

f) Colaborar con las acciones de fiscalizacion y control realizadas por la autoridad administrativa. g) No agredir fisica o verbalmente a la autoridad administrativa o al efectivo policial. h) Que la distribucion, carga y descarga de los elementos transportados se realice solo en los lugares destinados para tal fin y no en vias o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorizacion expresa de la autoridad municipal; salvaguardando en todo momento no generar interferencia vial o peatonal. i) Para los casos de distribucion de agua potable a traves de Camiones Cisternas autorizados, cumplir estrictamente con la hoja de ruta de distribucion y el plano de recorrido autorizado. j) Que la carga transportada se encuentre debidamente cubierta y asegurada a fin de evitar su desprendimiento en las vias durante la circulacion del vehiculo. k) Que el vehiculo no se estacione o permanezca detenido en la via publica, por periodos mayores a 15 min. l) Utilizar solo el carril que corresponda a la actividad autorizada, quedando estrictamente prohibido el uso del carril distinto. CAPITULO II DE LA PERSONA AUTORIZADA Articulo 23º: De las Obligaciones de la Persona Autorizada La persona autorizada a prestar el servicio de transporte de carga, tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones: a) Prestar el servicio con vehiculos debidamente autorizados. b) Prestar el servicio con conductores que posean la credencial respectiva. c) Verificar que sus conductores porten durante la prestacion del servicio su licencia de conducir. d) Exigir a sus conductores el uso permanente de la credencial, durante la prestacion del servicio. e) Verificar que sus conductores porten durante la prestacion del servicio, el Certificado de Operacion del vehiculo que van a conducir. f) Disponer la correcta carga, descarga, transporte, estiba, trasbordo, desestiba y proteccion de la carga en condiciones de seguridad adecuadas a las caracteristicas y a la naturaleza de los elementos transportados. g) No exceder los limites de pesos, medidas y capacidad de acuerdo al MORDAZA de vehiculo, senalados en la normatividad vigente. h) Cumplir las normas de seguridad, sanidad y otras relacionadas con el servicio, de conformidad con la normatividad vigente. i) Supervisar que la carga se encuentre debidamente asegurada y cubierta a fin de evitar su desprendimiento o caida en la via, salvaguardando la MORDAZA y la salud de las personas, asi como el orden y limpieza en la via. j) Supervisar que en el area del vehiculo destinada al transporte de la carga, no se transporte a ninguna persona. k) Mantener vigentes la Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) y de ser el caso la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil, que necesariamente debera incluir danos personales y/o materiales a terceros. l) El vehiculo debera contar con los accesorios a los que hace referencia la presente Ordenanza. m) Velar e incentivar el cumplimiento por parte de los conductores, de lo dispuesto en la presente Ordenanza y otras disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. n) Tener vigente el Certificado de Inspecciones Tecnicas o documento que haga a sus veces, de acuerdo a la normatividad vigente, solicitada por la autoridad administrativa. o) Reparar los danos a los puentes, semaforos, postes de senalizacion de MORDAZA u otra infraestructura vial (pistas, veredas, mobiliario MORDAZA, bermas, jardines y otros), que ocasionen sus unidades vehiculares, informando previamente a la autoridad administrativa. CAPITULO III DEL CONDUCTOR Articulo 24º: De las Obligaciones del Conductor El Conductor de los vehiculos destinados a prestar el servicio de transporte de carga, tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:

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