Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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su actuacion como especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cuatrocientos cincuenticuatro a cuatrocientos cincuentiocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le atribuyen los siguientes cargos: a) Proponer a la quejosa tener relaciones intimas a cambio de conceder la medida cautelar de embargo en forma de administracion de vehiculo, que solicito en el MORDAZA de alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho; b) Solicitar a la quejosa la suma de cien dolares americanos por ayudarla en la procedencia de la medida cautelar solicitada; entregandole un proyecto de resolucion de admision de dicha solicitud, y; c) Por irregularidades en la tramitacion del MORDAZA de alimentos, que se ventila en el referido organo jurisdiccional; Segundo: Que, el investigado en su informe de descargo de fojas cuatrocientos sesenta y siete niega los hechos denunciados, refiriendo que en ningun momento habia solicitado y menos recibido dinero de la quejosa; asi como tampoco le habia propuesto tener relaciones sexuales; reconoce que fue un error guardar el dinero, como afirma a fojas diecinueve; asimismo, acepta haberle entregado el documento que obra a fojas tres; Tercero: Del analisis de los pruebas actuadas en la presente investigacion, se desprende que el especialista legal MORDAZA MORDAZA ha incurrido en una serie de contradicciones con el fin de eludir su responsabilidad disciplinaria sobre los hechos por los cuales fue denunciado; conforme se aprecia en su escrito de fojas cuatrocientos sesenta y siete donde sostiene: " que ha quedado acreditado, que la quejosa era quien insistia siempre para que se encuentren fuera del local del Juzgado...", lo cual, se desvirtua con la transcripcion de la cinta de audio de fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil cinco, cuya acta obra de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y uno, en donde el servidor quejado dice: "hoy dia si deseas..., hoy dia tengo tiempo...te pego una llamadita a las cinco... "; "en todo caso en la oficina del doctor Aniz pues... yo voy alli.. "; "...a las cinco o las seis en el mismo lugar de siempre... "; "si celima"; asimismo, con las copias de su declaracion instructiva de fojas doscientos catorce, en donde refiere: "yo le manifeste que yo trabajaba tambien los sabados y que si MORDAZA gustaba MORDAZA de iniciar mis labores nos podiamos tomar un cafe cerca al modulo"; Cuarto: De otro lado, sostiene que es falso que el MORDAZA pactado una cita con la quejosa; que el dia de los hechos ni la quejosa ni la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial presumian que tenia que subir a un omnibus; sin embargo, el mismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desmiente, porque en la transcripcion de la conversacion telefonica, que obra de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y nueve refiere:"... cuando nos vemos entonces..." "hoy dia si deseas... hoy dia tengo tiempo...te pego una llamadita a las cinco...", "ah ya ya...ya si porque tengo que comunicarte algo tambien entonces nos vemos a la cinco"; a fojas trescientos sesenta y cuatro, senala: "... aja al frente no mas como quien tomo carro..."; "ahi no vengo como quien espero mi carro para irme pa Lima... "; con lo que queda demostrado que el mismo comunico a la quejosa, que iba a subir a un vehiculo de transporte publico; Quinto: Que, el especialista legal investigado, a fojas cuatrocientos setenta, tambien dice:"...y es precisamente que al venir el carro, es que MORDAZA me sigue y se sube al omnibus detras de mi..."; lo cual es otra contradiccion en la que incurre el servidor MORDAZA Bardales; porque a fojas doscientos dieciocho, obra MORDAZA de su declaracion instructiva, en la que senala lo siguiente:"... yo le dije que iba a la universidad y si MORDAZA gustaba podia acompanarme, el carro estaba lleno... "; Sexto: Que, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA a fojas cuatrocientos setenta y tres, manifiesta " en vista de que el carro avanzaba y mi persona en ningun momento le solicitaba el dinero que supuestamente se le habia pedido, y como ya nos salimos de la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho, en su desesperacion no le quedo otra que ponerme el dinero en el muslo de la pierna derecha, pararse y retirarse automaticamente de su asiento"; argumento que el mismo desmiente, porque en su declaracion de fojas doscientos dieciocho, afirma lo siguiente "luego de avanzar unas cuadras, MORDAZA me pidio para bajar y le dije que no porque tenia que ir a dar mi examen y le dije que si queria podia bajar.."; Setimo: Que, el Especialista Legal investigado, tambien falta a la verdad, al afirmar a fojas cuatrocientos sesenta y ocho " mi persona quien le indico al Juez, que se le podria dar un MORDAZA plazo para que subsane y modifique

su medida cautelar... ", no obstante en su declaracion de fojas trescientos setenta y siete, en la respuesta numero siete, sostiene lo siguiente "... a lo que el Magistrado me respondio que mejor debia darle un previo mas de dias para que subsane dicha omision; a fojas doscientos trece, afirma lo mismo..."; Octavo: Cabe precisar, que el investigado, adicionalmente a las irregularidades advertidas y MORDAZA senaladas, en su calidad de especialista legal, ha cometido otras acciones que denotan infraccion a sus deberes, tales como no haber dado cuenta de los escritos que corren a fojas sesenta y cinco, setenta, y ochenta y siete, presentados por la quejosa con fechas cinco y trece de MORDAZA de dos mil cinco, relacionados al MORDAZA de alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho; y no haber notificado a la quejosa la resolucion que declaro inadmisible su solicitud de medida cautelar, como se constata a fojas veinticinco; por lo tanto no ha cumplido con lo dispuesto en el articulo doscientos sesentiseis, incisos MORDAZA y octavo, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en este sentido, el servidor judicial investigado ha formulado su descargo pretendiendo una vez mas eludir su responsabilidad; Noveno: Es menester senalar, que el servidor judicial investigado, tampoco cumplio con otra de sus obligaciones, como es guardar reserva en todos los asuntos a su cargo, hasta que se hayan traducido en actos procesales concretos; quedando corroborado, cuando el mismo acepta que le entrego el proyecto de resolucion a la quejosa, conforme obra a fojas trescientos setenta y ocho a trescientos setenta y nueve, en la respuesta que proporciona a la pregunta numero quince de su declaracion; por lo tanto, ha contravenido lo estipulado en el inciso tercero del articulo doscientos sesentiseis del referido texto legal; Decimo: Que, por otro lado el servidor investigado afirma a fojas cuatrocientos setenticuatro "...que en autos no existe documento alguno donde consta devolucion del dinero restante"; lo cual resulta falso, toda vez que obra a fojas veintidos la MORDAZA de devolucion de dinero, donde figuran los billetes devueltos con su respectivo numero de serie, los mismos que coinciden con el acta de entrega de dinero de fojas catorce, que se realizo para efectos del operativo del ente contralor, conforme se aprecia de las fotocopias de fojas quince a dieciseis; Decimo Primero: Que, si bien las acciones de control se efectuan sobre la base de hechos rodeados de imparcialidad, evitando la subjetividad; ello no excluye la conviccion de certeza que pueda obtenerse del analisis de los indicios, presunciones y conducta del servidor judicial, conforme lo estipula el articulo cinco, inciso h), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respetandose los principios del debido MORDAZA, brindandole garantias al servidor judicial intervenido, cuando se realizan los operativos; conforme se advierte en el presente caso, en que si estuvo presente un representante del Ministerio Publico, como se constata en el acta de entrega de dinero de fojas catorce a dieciseis, y en el acta de intervencion de fojas diecisiete a veinte, documentos que fueron suscritos por el Fiscal Provincial, Magistrada del Organo de Control del Poder Judicial y un efectivo de la Policia Nacional; en tal virtud se encuentra acreditada fehacientemente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la comision de los cargos atribuidos y detallados precedentemente; debiendo merituarse ademas, la declaracion del doctor MORDAZA Real MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, obrante de fojas treinta, quien da como respuesta a la pregunta cuarta, sosteniendo:" he recibido algunas quejas de el de maltratos y ultimamente uno de presunto acoso sentimental de una senora, que tenia un MORDAZA de alimentos y que no queria darle su oficio..."; sin embargo, no se tiene certeza de la proposicion indecorosa por la que tambien fue denunciado; Decimo Segundo: Finalmente, si bien es MORDAZA, al citado servidor judicial se le sigue un MORDAZA penal, conforme se aprecia de las fotocopias de fojas doscientos tres a doscientos treinta y seis, la sancion que en ese MORDAZA podria imponersele es independiente a la sancion administrativa dictada en los presente actuados, en la que se evalua el desempeno de sus funciones como especialista legal de este Poder del Estado; por consiguiente encontrandose comprobada la infraccion a sus deberes, conforme lo prescribe los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haberse acreditado notoria conducta irregular que atenta gravemente la respetabilidad del Poder Judicial y haber comprometido la dignidad del cargo que se le asigno, desmereciendolo ante el concepto

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