Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392375

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican numeral de Directiva "Procedimientos para la Aprobacion de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad"
RESOLUCION Nº 018-2009/SBN
San MORDAZA, 3 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 018-2007/SBN, se aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la Aprobacion de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad"; Que, el numeral 3.3.3 del punto 3 de la referida Directiva, denominado Procedimiento para la Venta Directa, dispone que recibida la solicitud se procedera a su evaluacion y calificacion respecto de la procedencia del inicio del procedimiento a que se refiere dicha Directiva. El solicitante sera notificado en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados desde la MORDAZA de su solicitud del resultado de la calificacion, operando al vencimiento de dicho plazo el silencio administrativo positivo. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, la SBN podra requerir a los solicitantes, los documentos que estime necesarios para el citado proposito; Que, segun se observa del numeral precitado, la disposicion de evaluar, calificar y notificar por la autoridad administrativa la "procedencia del inicio del procedimiento" previo a su prosecucion, y que de no hacerlo en el plazo previsto operara el silencio administrativo positivo, implica el establecimiento de una fase dentro del procedimiento administrativo que contraviene lo dispuesto en el articulo 144º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece, entre otros aspectos, que los procedimientos administrativos se estructuran bajo el criterio de unidad de vista, sin reconocer fases procesales; Que, de otro lado, habida cuenta que el silencio administrativo es un mecanismo de proteccion a favor del administrado frente al incumplimiento del deber de resolver de la administracion en los plazos establecidos, el cual constituye un acto administrativo que pone fin al procedimiento, resulta inapropiada su prevision en el numeral 3.3.3. materia de revision, toda vez que tal como esta formulado, de producirse, dicho silencio no pondria fin al procedimiento de venta directa promovido sino solo permitiria la admision a tramite de la solicitud presentada; Que, asimismo, se advierte una evidente discrepancia entre lo dispuesto en el numeral 3.3.3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN, con lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), modificado por la Resolucion Ministerial Nº 047-2008-VIVIENDA, en el cual se califica al procedimiento denominado "Informe Favorable para Adjudicacion en Venta Directa" de predios del Estado, como uno de evaluacion previa sujeto a silencio negativo; Que, estando a lo expuesto y careciendo de sentido establecer la aplicacion del silencio administrativo positivo para admitir a tramite la solicitud de venta directa de predios estatales, resulta necesario y conveniente a los fines institucionales modificar el numeral 3.3.3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN, aprobada por Resolucion Nº 018-2007/ SBN; Con la visacion de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Modificar el numeral 3.3.3 del punto 3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la Aprobacion de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad", aprobada por Resolucion

Nº 018-2007/SBN, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "3.3.3. Recibida la solicitud, se procedera a la evaluacion de su procedencia, pudiendo la SBN requerir al administrado los documentos que estime necesarios para el citado proposito." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se aplican derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado de material superior textil procedente de la Republica Popular China y la Republica Socialista de Vietnam
(Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF)

COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 033-2009/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 2 de marzo de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 y el 23 de MORDAZA de 2006, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (en adelante, la Corporacion), dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la Republica Popular China (en adelante, China) y la Republica Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam)1. Se establecio como periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping de MORDAZA de 2005 a marzo de 2006, y como periodo para la determinacion de la existencia del dano y relacion causal, de enero de 2002 a marzo de 2006. Por Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 y el 6 de junio de 2007, la Comision declaro infundada la solicitud de la Corporacion al no haber quedado acreditada la existencia de dano a la

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Dichos productos ingresan al MORDAZA a traves de las subpartidas 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00.

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