Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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c) Un Vicepresidente Administrativo; Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicacion Exclusiva, y son designados por la entidad indicada en la Ley de su creacion o en su defecto por las disposiciones normativas del CONAFU. Articulo 4º. Para ser Presidente se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Ser o haber sido Profesor Principal, con no menos de 12 anos en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoria de Principal; c) Tener el Grado de Doctor o el mas alto Titulo Profesional, cuando en el MORDAZA no se otorgue aquel Grado Academico en su especialidad; d) No tener antecedentes penales; Articulo 5º. Para ser Vicepresidente se requiere cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser designado Presidente. Articulo 6º. Los miembros de las Comisiones Organizadoras ejerceran sus funciones por un periodo no mayor de tres (03) anos a partir de la vigencia de su designacion.

Articulo 15º. Para la conformacion de los Organos de Gobierno, el pleno del CONAFU, designara al primer Comite Electoral, el que se conformara unica y exclusivamente para organizar y llevar a cabo el MORDAZA eleccionario para elegir al Rector, Vicerrectores, Decanos, representante de los docentes ante la Asamblea Universitaria, Consejos de Facultad y, representantes de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, en la proporcion de un tercio. Articulo 16º. Las atribuciones del Consejo Universitario son: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad; b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales; c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atanen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economia; d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacion, fusion, supresion o reorganizacion de las Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Academicos, Escuelas e Institutos; e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demas unidades academicas; Disponer el organismo que con la participacion de los distintos estamentos en la promocion establecida para la conformacion del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de ensenanza y demas derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en MORDAZA instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen; f) Conferir los MORDAZA Academicos y los Titulos Profesionales aprobados por las Facultades, asi como otorgar distinciones honorificas y reconocer y revalidar los estudios, MORDAZA y titulos de universidades extranjeras cuando la Universidad este autorizada para hacerlo; g) Aprobar anualmente el numero de vacantes para el concurso de admision, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad; h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y al personal administrativo de la Universidad, a propuestas, en su caso, de las respectivas Facultades; i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades academicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria; j) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y, k) Conocer y resolver todos los demas asuntos que no estan encomendados especificamente a otras autoridades universitarias. Art. 17º. Los requisitos para ser Rector, Vicerrector Academico y Vicerrector Administrativo son: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser Profesor Principal con no menos de doce anos en la docencia Universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoria de Principal; y, c) Tener el Grado de Doctor o el mas alto titulo profesional, cuando en el MORDAZA no se otorgue aquel grado academico en su especialidad. Articulo 18º. Los requisitos para ser Decano de las Facultades, son: a) Ser o haber sido Profesor Principal a Tiempo Completo o a Dedicacion Exclusiva, con no menos de 10 anos de antiguedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoria de Principal; b) Tener el Titulo Profesional en la especialidad; c) Tener el Grado de Doctor o Magister, en la especialidad; d) No tener antecedentes penales; Articulo 19º. El Consejo de Facultad esta conformado por: a) Decano; b) Representante de los Docentes de las distintas categorias de acuerdo a lo establecido en el Estatuto;

CAPITULO IV DE LA COMISION DE GOBIERNO
Articulo 7º. La Comision de Gobierno se establece a partir de la aprobacion de la Tercera Autoevaluacion de la Universidad, ejerciendo las funciones de Consejo Universitario. Articulo 8º. Para la conformacion de la Comision de Gobierno, la Comision de Trabajo de la Consejeria de Asuntos Academicos del CONAFU, emitira un informe sobre la labor realizada por los miembros de la Comision Organizadora y los responsables de las Carreras Profesionales, durante el ejercicio de sus funciones, recomendando o no, la ratificacion de estos para conformar la Comision de Gobierno de la Universidad. Articulo 9º. La Comision de Gobierno esta conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Academico; c) Un Vicepresidente Administrativo; d) Coordinadores de las Carreras Profesionales; Articulo 10º. Los requisitos para ser Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, son los mismos que de las Comisiones Organizadoras, establecidas en los articulos 4º y 5º del presente Reglamento. Articulo 11º. Para ser Coordinador de Carreras Profesionales se requiere: a) Ser o haber sido Profesor Principal a Tiempo Completo o a Dedicacion Exclusiva, con no menos de 10 anos de antiguedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoria de Principal; b) Tener el Titulo Profesional en la especialidad; c) Tener el Grado de Doctor o Magister, en la especialidad; d) No tener antecedentes penales; Articulo 12º. Los Coordinadores de Carreras Profesionales seran designados por un periodo no mayor de tres (03) anos.

CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13º. El Consejo Universitario sera nombrado a partir de la Aprobacion de la MORDAZA Autoevaluacion de la Universidad, y se encargara de seguir el procedimiento para la Autorizacion definitiva de funcionamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias. Articulo 14º. El Consejo Universitario esta conformado por: a) Rector, Vicerrectores; b) Decanos; c) Representantes de los estudiantes en la proporcion de un tercio;

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