Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

a) Conducir el vehiculo destinado al servicio de transporte de carga, portando en todo momento su licencia de conducir y su credencial. b) Colaborar en las acciones de control y fiscalizacion, proporcionando la documentacion solicitada por la autoridad administrativa. c) Cumplir con las normas de MORDAZA, seguridad, sanidad, pesos, dimensiones y demas disposiciones relacionadas al servicio. d) Verificar que no se transporte a ninguna persona en el lugar donde se transporte carga. e) Abastecer de combustible, MORDAZA de prestar el servicio de transporte de carga. f) Conducir el vehiculo respetando la velocidad MORDAZA autorizada en cada via. g) No exceder la altura MORDAZA senalada en cada MORDAZA o infraestructura vial. h) Conducir solo por las vias autorizadas durante la prestacion del servicio o por la red vial disenada para el transporte de carga. i) Conducir vehiculos en condiciones adecuadas de funcionamiento y de seguridad. La labor de mantenimiento que realice la persona autorizada o el propietario a sus vehiculos, no releva al conductor de su responsabilidad. j) En el caso de transporte de materiales de construccion en vehiculos descubiertos, el compartimiento de carga sera obligatoriamente cubierto por una MORDAZA o malla. En el caso de transporte de material agregado (arena, etc.) este debera ser transportado mojado para evitar su derrame durante el traslado. k) En caso de caida o derrame de cualquier MORDAZA de material transportado, se procedera a efectuar la limpieza y otras medidas que fueran necesarias para el MORDAZA funcionamiento y operatividad de la via, siendo responsable solidariamente la persona autorizada. l) Para el caso de Camiones Cisterna que se dediquen a la distribucion de agua potable, el vehiculo sera acompanado por el conductor y un ayudante que se encargara de distribuir el agua potable debidamente uniformado y portando su carne de salud vigente. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES ADICIONALES DE LOS VEHICULOS Articulo 25º: De las Condiciones Adicionales Cada vehiculo que preste el servicio de transporte de carga debera portar de manera obligatoria con los accesorios siguientes: a) Gata completa que soporte al menos el 50% del peso MORDAZA del vehiculo. b) Botiquin de primeros auxilios, dotado de los medicamentos basicos, senalados en el Reglamento Nacional de Transito. c) Extintores MORDAZA ABC segun lo siguiente: Vehiculos de carga ligera: 4 Kg. Vehiculos de carga mediana y carga pesada: 6 Kg. d) Llave de ruedas. e) Linterna. f) Dos (2) triangulos de seguridad o dispositivos reflectantes de emergencia independientes del vehiculo. g) MORDAZA de repuesto o de uso temporal, salvo que el vehiculo cuente con un sistema alternativo al cambio de ruedas que permita su movilidad hasta un taller de reparacion. Tratandose de vehiculos cuyos aros tengan diferentes diametros, deben contar con una MORDAZA de repuesto por cada diametro de MORDAZA, salvo que el fabricante provea de una sola MORDAZA de repuesto compatible con las diferentes medidas de aro. h) La senaletica correspondiente para la identificacion de medidas, pesos, cargas y demas materiales reflectivos de seguridad sobre la carroceria. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 26º: De la Competencia del Inspector Municipal de Transporte El Inspector Municipal de Transporte o en su ausencia el efectivo policial, es la autoridad competente para imponer las sanciones administrativas establecidas

en la Tabla de Infracciones y Sanciones, a traves de las resoluciones de sancion o papeletas de infraccion respectivamente. Asimismo, es competente para velar por el cumplimiento de los terminos de la autorizacion, reglamentos y demas disposiciones municipales que regulen el servicio de transporte de carga, pudiendo levantar actas y elaborar informes de verificacion, de ser el caso. Articulo 27º: De la Competencia de la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte La Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte es la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, previo procedimiento administrativo sancionador, el mismo que sera iniciado de oficio o a peticion de parte, ante el incumplimiento de los terminos de la autorizacion, reglamentos y demas disposiciones que regulen el servicio de transporte de carga. Para tal efecto, podra utilizar los informes de verificacion y actas elaboradas por el Inspector Municipal del Transporte o efectivo policial y adicionalmente documentos elaborados por personal tecnico de la Gerencia de Transporte MORDAZA, autoridades, funcionarios, servidores o empleados administrativos, judiciales y policiales. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 28º: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 29º: El importe de las multas por infraccion estaran referidas en porcentaje al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comision de la infraccion. Articulo 30º: Las sanciones se aplicaran a la persona autorizada y solidariamente tanto al propietario del vehiculo como al conductor de acuerdo a la naturaleza de la infraccion; cuando la sancion se aplique al conductor, sera responsable solidaria la persona autorizada o el propietario del vehiculo. Articulo 31º: En caso que la autoridad administrativa detecte al intervenir un vehiculo de transporte de carga, la concurrencia de mas de una infraccion, se procedera a aplicar la sancion correspondiente a la de mayor gravedad, solo seran acumulables las multas en los casos de agresion verbal o fisica a la autoridad administrativa. Articulo 32º: En caso, que la autoridad administrativa, detecte la prestacion del servicio de transporte de carga de manera particular, sin autorizacion o con vehiculos no autorizados, la sancion se aplicara directamente al propietario del vehiculo. Articulo 33º: La cobranza coactiva de las multas impuestas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se sujetara a los Procedimientos de Ejecucion Coactiva vigentes. Articulo 34º: Las infracciones senaladas en la presente Ordenanza, estan calificadas como graves y muy graves. Articulo 35º: Adicionalmente a la multa senalada en la tabla de infraccion y sanciones, se impondra la sancion accesoria que corresponda, segun la tipificacion respectiva. Articulo 36º: Las sanciones que se aplicaran ante el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, utilizaran como elemento codificatorio a la letra "U". Articulo 37º: La Tabla de Infracciones y Sanciones, contiene el codigo asignado a cada infraccion, descripcion de la infraccion, su calificacion, sancion, medida accesoria, asi como el responsable de la comision de la Infraccion:
COD INFRACCION CALIFICA- SANCION MEDIDAS RESPONSABLE CION ACCESORIAS 5%UIT Suspension del servicio por 30 dias Persona Autorizada y/o Conductor

U-01 Permitir que el vehiculo MUY GRAVE genere interferencia al MORDAZA, vialidad y transporte.

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