Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan Derecho de Via en el tramo de la carretera Panamericana Norte Autopista MORDAZA MORDAZA - Sullana
RESOLUCION MINISTERIAL N° 218-2009 MTC/02
MORDAZA, 11 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el Derecho de Via es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; precisandose ademas que su ancho se establecera mediante resolucion del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, el articulo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijara el derecho de via en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 0623-2008-MTC/14.07, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles senalo que de acuerdo con el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista MORDAZA MORDAZA ­ Sullana, forma parte de la carretera longitudinal de la costa norte PE-1N, ubicado entre los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA y Piura; Que, al respecto, la citada Direccion ha senalado que se debe precisar el Derecho de Via del tramo en mencion de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos; asi como de acuerdo a lo indicado en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, que senalan que el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via superior (carretera) dual o multicarril debe ser de 48.00 m. para tramos paralelos (24 m. a cada lado del MORDAZA eje de la via) y 32.40 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas); el mismo que cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos senalados, el derecho de via sera MORDAZA en una faja que comprenda hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes; Que, con Memorandum Nº 4380-2008-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles solicito que se expida la Resolucion Ministerial que precise el Derecho de Via del tramo en mencion; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado, resulta necesario precisar el Derecho de Via de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista MORDAZA MORDAZA ­ Sullana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar el Derecho de Via de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista MORDAZA MORDAZA

­ Sullana, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Longitud Departamento Derecho de Via (Km.) Panamericana Autopista del PE-1N 468 La MORDAZA - 48.00 m para tramos Norte Sol MORDAZA MORDAZA paralelos (24 m a cada - Sullana MORDAZA lado del MORDAZA eje). Carretera Tramo Ruta - 32.40 m para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m a cada lado del eje de cada una de las calzadas).

Articulo 2°.- El Derecho de Via a que se contrae el articulo precedente cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos senalados, sera MORDAZA en una faja que comprenda hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes o del pie de los terraplenes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban renovacion de vigencia de homologacion de equipo analizador de gases a favor de la empresa Igardi Herramientas S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-MTC/16
MORDAZA, 5 de febrero de 2009 Vista, la solicitud presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologacion del equipo: Analizador de Gases, MORDAZA ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se establecio el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores, cuyo articulo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC dispone que las personas facultadas para solicitar homologacion son los fabricantes de equipos y sus representantes debidamente autorizados; Que, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. obtuvo mediante Resolucion Directoral Nº 008-2007-MTC/16 de fecha 23 de enero del 2007, la homologacion del equipo para medicion de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, MORDAZA ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4, cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 0072002-MTC preve el procedimiento de renovacion de la homologacion, determinando los requisitos documentales a presentar; Que, con el documento de Vistos, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. ha solicitado la renovacion de la vigencia de la homologacion del equipo para la medicion de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, MORDAZA ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4; Que, de los Informes Nº 004-2009-MTC/16.CIM y Nº 0442009-MTC/16.01 se desprende que la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovacion, la declaracion jurada exigida en la que consta que el solicitante mantiene su condicion

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