Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2010 (01/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de enero de 2010

Ayasta Nassif en el cargo de Asesor II de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; Que, la referida profesional ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla y designar a quien la reemplazara, a propuesta de la Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector de Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia de la senora abogada MORDAZA MORDAZA Ayasta Nassif en el cargo de Asesor II de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fava en el cargo de Asesor II de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia

441316-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0250-2009-JUS
MORDAZA, 31 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0086-2009JUS se designo a la senora abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, Plaza Nº 24, de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; Que, la precitada persona ha formulado renuncia a dicho cargo, la cual corresponde aceptar asi como designar a su reemplazante, a propuesta de la Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, Plaza Nº 24, de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, Plaza Nº 24, de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia

explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Capitulo III De los Derechos de Pesca, del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del articulo 30° del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion, forma y fecha de pago o liquidacion; asi como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o MORDAZA de la Declaracion Jurada que corresponda, entre otros aspectos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2009PRODUCE, se modificaron las normas del Reglamento de la Ley General de Pesca que regulan el pago de los derechos, estableciendose en el articulo 43° del citado Reglamento, que el incumplimiento del pago del derecho de pesca dentro del plazo establecido en el numeral 41.1. del articulo 41° conlleva a la caducidad del permiso de pesca y faculta al Ministerio de la Produccion al cobro del doble del valor impago; Que en el desarrollo de las actividades extractivas de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca, participan una diversidad de armadores pesqueros cuyos escenarios de accion, presentan limitaciones para tener acceso a la informacion sobre la liquidacion mensual de los derechos de pesca, que el Ministerio de la Produccion proporciona con caracter orientador en el extranet de su MORDAZA web; Que si bien la medida dispuesta en el numeral 43.1 del articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, incorporada por el Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE, se orienta a asegurar que los administrados cumplan con la contraprestacion que les corresponde por la explotacion de los recursos hidrobiologicos, se considera que similar efecto tiene la suspension del permiso de pesca hasta que los armadores cumplan con los derechos de pesca impagos, los mismos que por no haberse efectuado en forma oportuna seran cobrados al doble del valor impago; Que la suspension del permiso de pesca, limita al armador de la embarcacion pesquera a realizar actividades extractivas, hasta que cumpla con los derechos de pesca impagos; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los armadores pesqueros para el pago mensual de los derechos de pesca, se ha considerado conveniente adecuar la normativa que regula el pago de los derechos de pesca; De conformidad con la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los numerales 41.1 y 41.3 del articulo 41° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2009PRODUCE Modificar los numerales 41.1 y 41.3 del articulo 41° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "41.1 El monto del derecho de pesca sera determinado por el armador pesquero y debera pagarse mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que correspondan. Los armadores procederan a cancelar los correspondientes derechos en la entidad bancaria autorizada para tal efecto. Los depositos a efectuarse deberan ser realizados por el integro de los valores determinados de manera mensual, asignandolos al codigo de pago correspondiente; debiendo comunicar dicho pago dentro de los siguientes tres (03) dias a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, adjuntando la boleta de deposito e indicando el mes y concepto correspondiente." (...)

441316-2

PRODUCE
Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca
DECRETO SUPREMO N° 036-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la

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