Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2010 (01/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

410302

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de enero de 2010

de Extraccion y Procesamiento Pesquero como organo tecnico del Ministerio de la Produccion ha determinado que los criterios utilizados para la asignacion de los indices de participacion "permiso de pesca vigente" y "operatividad" han dejado de ser los mas convenientes dado que la vigencia de los permisos de pesca, en los terminos que establece el numeral 33.3 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, no resultan compatible con el manejo pesquero implementado, debido a que las cuotas se asignan por armador o empresa y cada cual ejerce esfuerzo de pesca con la(s) embarcacion (es) pesquera (s) mas eficiente(s); Que, por otro lado, el criterio de "operatividad" ha originado efectos colaterales, teniendo en cuenta que el mantenimiento de embarcaciones pesqueras como operativas, aunque ya no realicen actividad extractivas, resulta ineficiente economicamente, porque tratandose de un recurso en recuperacion cuyo manejo pesquero tiende a la subsistencia de la industria pesquera merlucera en el tiempo, resulta contraproducente que los armadores o empresas pesqueras destinen recursos economicos para mantener operativas sus naves, sin posibilidad de retirarlas del sistema puesto que ello conllevaria a la reduccion o perdida de su participacion en la asignacion de cuotas individuales de pesca del recurso merluza; Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la prepublicacion establecida, toda vez que dicha iniciativa ha sido consensuada con los gremios representativos de la actividad regulada, habiendo prestado conformidad a la misma; asimismo, siendo una medida de ordenamiento pesquero su implementacion inmediata resulta necesaria y la demora en la misma podria resultar perjudicial para una adecuada administracion de los recursos hidrobiologicos, siendo la actividad pesquera de interes nacional y por ende de interes publico; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1°.- Modificar el numeral 1.3 del articulo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: (...) 1.3 Optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera que les permita acceder a nuevas zonas de pesca del recurso merluza, reduciendo la presion de pesca en las zonas tradicionales; asi como proteger el MORDAZA de crecimiento de los ejemplares y su desarrollo biologico. Articulo 2°.- Modificar el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, de acuerdo al siguiente texto: "4.1 La merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El manejo pesquero se realizara en funcion de la asignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) que seran no transferible. Este PMCE sera calculado en base a la capacidad de bodega de las embarcaciones participantes, representando una porcion del total de aquellas embarcaciones participantes. Los PMCE que se obtengan a partir del presente ejercicio, tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la Administracion. A partir del PMCE se obtendra el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el Porcentaje MORDAZA de Captura por

Embarcacion (PCME), por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. El Ministerio de la Produccion publicara la relacion de PCME y LMCE hasta el quince (15) de febrero de cada ano, las que ademas deberan contener la reglamentacion para su utilizacion, seguimiento y control. La vigencia del LMCE asignado sera de un ano, sin existir la posibilidad de transferencia de saldos para el ano siguiente. El PMCE y LMCE de un mismo armador o empresa pesquera podra ser asociado e incorporado a otra embarcacion de manera temporal o definitiva, a fin de efectuar actividad extractiva. Para el caso de la asociacion temporal, previamente al inicio de cada temporada o regimen provisional el titular de permiso de pesca a quien se le MORDAZA asignado un LMCE debera comunicar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de embarcaciones con las cuales desarrollara las actividades extractivas en dicha temporada y de aquellas que no realizaran pesca. Los permisos de pesca de estas ultimas quedaran suspendidos en todo el litoral durante ese periodo. El armador podra modificar la relacion de embarcaciones con las cuales desarrollara actividades extractivas durante la temporada de pesca, para la cual debera presentar una comunicacion escrita a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero Ministerio de la Produccion acreditando la justificacion del caso. Cuando, la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. En cualquiera de estos supuestos, y de ser el caso, el armador debera acreditar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion del acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitucion de capacidad de bodega o reasignacion del indice de participacion a otra embarcacion que forme parte integrante de su flota. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera llevar un registro publico de las embarcaciones nominadas que se encuentran autorizadas, para efectuar actividades extractivas del recurso merluza, asi como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mismas; asimismo, el registro debera consignar aquellas embarcaciones pesqueras que no pesquen en la temporada de pesca. Para el caso de la asociacion temporal y solo para el efecto del registro de la informacion de capturas de cada embarcacion, las capturas efectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividades extractivas se distribuiran a prorrata entre todas las embarcaciones que no pescaron de acuerdo con su PMCE de participacion original. El ejercicio de dichas opciones no ocasiona la perdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante la temporada o regimen provisional de pesca. En caso una embarcacion pesquera no sea nominadas por 4 temporadas o regimenes provisionales consecutivas, se iniciara el MORDAZA de caducidad del permiso de pesca de la misma. Articulo 3°.- Excluir el numeral 4.13 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Articulo 4°.- Excluir el numeral 5.12 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

441314-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.