Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2010 (01/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Estado y la empresa MORDAZA S.R.L., el mismo que tendra vigencia de un (01) ano, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28793, Ley de Proteccion, Conservacion y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del MORDAZA, declara de interes nacional la proteccion, conservacion y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del pais; y, en dicho MORDAZA, se encarga al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de vigencia de la citada Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del MORDAZA, como Areas Naturales Protegidas, dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, en la categoria que corresponda, conforme a lo establecido

en los articulos 7º y 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 22º inciso f) de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y el articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, definen a las Reservas Nacionales como areas destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA o hidrobiologica, en las que se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el Estado promueve el establecimiento de Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en el ambito MORDAZA y marino-costero, con el proposito principal de conservar la diversidad biologica MORDAZA y costera siendo las islas localizadas dentro del territorio nacional, susceptibles de ser declaradas como Areas Naturales Protegida; Que, el Plan Director de Areas Naturales Protegidas ­ Estrategia Nacional, cuya actualizacion fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece como lineamiento de politica para la implementacion efectiva de las Areas Naturales Protegidas en el ambito MORDAZA costero, priorizar la incorporacion progresiva del subsistema de Areas Naturales Protegidas MORDAZA costeras en islas y puntas guaneras como parte del SINANPE; Que, las islas y puntas guaneras constituyen zonas claves donde se dan importantes procesos ecologicos tales como el afloramiento de nutrientes, la reproduccion de la mayor parte de las poblaciones de lobos marinos y aves guaneras del Peru y el desove de peces e invertebrados, que mantienen la diversidad biologica y riqueza de recursos del litoral, contribuyendo ademas a repoblar de recursos pesqueros las zonas aledanas sujetas a extraccion; Que, debido a la presencia de MORDAZA agregaciones de aves y lobos marinos en muchas de las unidades del conjunto guanero, atractivas para los visitantes, el turismo es una oportunidad de uso indirecto de este recurso que requiere de estudios detallados como base para establecer una zonificacion de uso de estos lugares; Que, asimismo el establecimiento de nuevas Areas Naturales Protegidas en el ambito MORDAZA costero asegurara la conservacion de muestras representativas de diversidad biologica MORDAZA, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales, con enfasis en los recursos hidrobiologicos, asi como la proteccion de valores biologicos, ecologicos, ambientales, geneticos, cientificos, socio-economicos, historicos, antropologicos, esteticos y turisticos; singulares y significativos asociados a estas; Que, sobre la base de estudios tecnicos y coordinaciones realizadas a partir del ano 2001, entre instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion de ecosistemas marino-costeros, tales como la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex INRENA (cuyas funciones han sido asumidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP), el Consorcio BIOMAR, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas ­ PROABONOS (hoy AGRORURAL), la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - HIDRONAV y la Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE; se ha determinado la conveniencia de establecer una Reserva Nacional que incluya a once (11) puntas y veintidos (22) islas, islotes y grupos de islas guaneras, de acuerdo al Anexo del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras Declarese Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectareas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), segun consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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