Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2010 (01/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410301

"41.3 El pago en exceso solo podra ser utilizado por el ultimo propietario o poseedor de la embarcacion pesquera. En caso de transferencia, la falta de pago parcial o total de los derechos por explotacion de los recursos pesqueros, sera de responsabilidad solidaria del actual propietario de la embarcacion y/o del titular del permiso de pesca. Las deudas por concepto de derechos de pesca son indesligables del derecho administrativo otorgado, en este caso, del permiso de pesca concedido; en tal sentido, no se podra realizar ninguna modificacion en la titularidad del mismo hasta la cancelacion de los adeudos existentes por dicho concepto". Articulo 2°.- Modificacion del articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE Modificar el articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 43°.- Incumplimiento del pago de derechos y caducidad del permiso de pesca 43.1. El incumplimiento del pago del derecho de pesca dentro del plazo establecido en el numeral 41.1 del articulo 41° del presente Reglamento, faculta al Ministerio de la Produccion para el cobro del doble del valor impago, en los meses siguientes al incumplimiento y hasta MORDAZA de la verificacion semestral a que se refiere el numeral siguiente. 43.2. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero verificara semestralmente en los meses de febrero (pagos correspondientes al periodo de MORDAZA a diciembre) y agosto (pagos correspondientes al periodo de enero a junio), el cumplimiento del pago de los derechos de pesca. En caso de verificarse, en la senalada revision semestral, el incumplimiento de uno o mas pagos mensuales de los derechos de pesca, se suspendera el permiso de pesca, quedando facultado el Ministerio de la Produccion para el cobro del triple del valor impago. Asimismo, en el caso de las pesquerias sujetas a asignacion de cuotas de extraccion, mientras se mantenga la medida de suspension impuesta, las cuotas asignadas a las embarcaciones no podran ser extraidas por otras embarcaciones del mismo armador o en asociacion con otro armador. De encontrarse en una proxima revision semestral, el incumplimiento de pagos consecutivos o alternados en mas de un semestre, MORDAZA lugar a la suspension del permiso de pesca y al inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca, quedando facultado el Ministerio de la Produccion para el cobro del triple del valor impago. Para los efectos de control, culminado un periodo de 8 semestres, se procedera con un MORDAZA conteo de incidencias. 43.3. Verificado el incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en los meses de marzo y setiembre de cada ano, procedera a emitir la Resolucion Directoral disponiendo la suspension de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de los mismos, segun corresponda. 43.4. Los pagos que se efectuen despues de la suspension del permiso de pesca e inicio del procedimiento de caducidad del mismo, conforme lo establecido en el tercer parrafo del numeral 43.2 del presente articulo, no eliminan o subsanan el incumplimiento registrado, ni impiden la caducidad del derecho de pesca ni el cobro establecido en dicho numeral. 43.5. Declarada la suspension o caducidad del permiso de pesca se oficiara a la Autoridad Maritima a fin de que impida el zarpe de dichas embarcaciones." Articulo 3°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

y del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, que se encuentren en tramite al momento de su entrada en vigencia. Segunda.- Las declaraciones juradas presentadas fisicamente, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, seran consideradas validas para el ejercicio 2008 y para los meses de enero y febrero de 2009. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

441314-2

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza
DECRETO SUPREMO Nº 037-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencia cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuentas sus caracteristicas biologicas y poblacional, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, asimismo, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, declaro al recurso merluza en estado de recuperacion, y se dispuso que su manejo se efectuara en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles, debiendo el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomendar anualmente la cuota total permisible que sera distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; Que, corresponde al Ministerio de la Produccion establecer las medidas de ordenamiento que permitan a los titulares de cuotas individuales de pesca de merluza alcanzar una mayor eficiencia economica, bajo un esquema que genere los incentivos necesario para que los armadores realicen sus operaciones de pesca a traves de las naves de su flota que manejen tecnologia adecuada para la extraccion de dicho recurso; Que, habiendo transcurrido mas de cinco anos desde la implementacion del manejo pesquero del recurso merluza en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera, la Direccion General

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente MORDAZA es de aplicacion a los procedimientos de caducidad iniciados al MORDAZA del articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,

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