Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

La Comision no irrogara gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento. Articulo 6.- Designacion de miembros de Comision Multisectorial Permanente Dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energia y Minas y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, designaran, mediante resolucion de su titular, a sus representantes titular y alterno, ante la Comision Multisectorial Permanente a que se refiere el articulo precedente. En el mismo plazo, los Organismos Reguladores comunicaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante oficio, la designacion de su representante y un miembro alterno.

entre el 24 de MORDAZA de 2006 al 30 de MORDAZA de 2013, aprobado por Resolucion OSINERGMIN No. 075-2009-OS/CD y sus modificatorias, que entren en operacion a partir de MORDAZA del 2011.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Derogacion del Decreto Supremo No. 0242007-MTC Derogar el Decreto Supremo No. 024-2007-MTC que dispone medidas para que las carreteras a construirse cuenten con ductos y camaras que permitan la instalacion de infraestructura de servicios de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones que hubiera sido instalada en aplicacion del Decreto Supremo No. 0242007-MTC se sujetara a las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias, segun corresponda. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Incorporacion de metas Las metas concretas y los indicadores de desempeno que permitiran evaluar el cumplimiento de la Politica Nacional que se aprueba por la presente MORDAZA seran incorporadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Energia y Minas, en la Resolucion Ministerial a expedirse en aplicacion del articulo 3 del Decreto Supremo No. 027-2007-PCM. Segunda.Emision de disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedira mediante Resolucion Ministerial y en coordinacion con los sectores involucrados, las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia y asimismo, elaborara el MORDAZA normativo que regule los terminos y condiciones para el otorgamiento en concesion de la fibra optica y/o los ductos y camaras a que se refiere el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo, dentro del citado plazo. Tercera.- Del financiamiento La realizacion de las acciones necesarias para la implementacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Cuarta.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas.

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Decreto Supremo que precisa que la via del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao tiene para todos sus efectos la condicion de via ferrea nacional
DECRETO SUPREMO N° 035-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las condiciones criticas del transporte publico, requieren de la adopcion de medidas destinadas a mejorar la circulacion y movilidad de los pobladores de MORDAZA y Callao, a traves de la provision de un medio de transporte moderno, masivo, economico y seguro, que disminuya significativamente los tiempos de viaje, la congestion vehicular, la contaminacion ambiental y los accidentes de MORDAZA, asimismo, se requiere que tales medidas incidan significativamente, en la mejora de la productividad de las actividades economicas y en el bienestar de la poblacion; Que, una de las soluciones planteadas para la problematica anteriormente senalada, se encuentra constituida por la ejecucion y explotacion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; Que, a traves de la Ley No. 28253, se declaro de necesidad publica la continuacion de la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, y mediante la Ley No. 28670 se declaro, entre otros, de interes nacional el proyecto de extension de la Linea 1 del Tren MORDAZA de MORDAZA, desde el MORDAZA Atocongo hasta la Avenida Grau; Que, teniendo en cuenta la gran envergadura de la obra, los elevados niveles de inversion y especiales caracteristicas tecnicas del citado proyecto, se hizo necesaria la intervencion del Gobierno Nacional, por lo que, mediante los Decretos de Urgencia Nos. 032-2009 y 034-2009, se encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecucion de las obras de la Extension de la Linea 1 del Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Tramo MORDAZA El MORDAZA - Avenida Grau, el mismo que se encuentra en MORDAZA de construccion; Que, el literal h) del articulo 23 de la Ley No. 27181 Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Adecuacion Los proyectos de inversion en infraestructura de transportes, hidrocarburos y energia electrica del Sistema Garantizado de Transmision bajo los alcances del Decreto Legislativo No. 1012, se adecuaran al presente Decreto Supremo, siempre que a la fecha de su entrada en vigencia: a. No se hubiera aprobado la Declaratoria de Interes, prevista en el Numeral VII de la Directiva No. 004-2009PROINVERSION "Tramitacion y Evaluacion de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversion", tratandose de las Iniciativas Privadas. b. No se hubiera solicitado su incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada o no hubieran sido asignados a los organismos promotores de la inversion privada, segun lo previsto en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo No. 1462008-EF, en el caso de asociaciones publico­privadas autosostenibles o cofinanciadas. Asimismo, se adecuaran al presente Decreto Supremo, los proyectos de inversion en lineas de energia electrica del Sistema Complementario de Transmision, contemplados en el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido

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