Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, entre los meses de MORDAZA a setiembre de los ultimos anos, y de forma recurrente, se vienen presentando en gran parte de la MORDAZA, especialmente en el centro y sur del Peru, un periodo con manifestaciones extremas de la estacion de invierno, con temperaturas por debajo de los 0° C y acompanado muchas veces por granizadas y nevadas; Que, en el presente ano, segun la informacion de SENAMHI, en la MORDAZA decada del mes de MORDAZA se han presentado descensos significativos en la temperatura ambiental en localidades altoandinas de la MORDAZA centro y sur principalmente, asi como en diversos distritos de MORDAZA Metropolitana y del Callao; asimismo en la MORDAZA se ha presentado un periodo inusual de friaje hasta por siete (07) dias consecutivos; con la probabilidad de que esta situacion continue en lo que resta de la estacion invernal; Que, esta situacion pone en riesgo la salud de las personas al generar condiciones propicias para un probable incremento de casos de enfermedades respiratorias agudas, especialmente de neumonias en grupos de poblacion mas vulnerables, menores de cinco anos y adultos mayores; asimismo esta situacion climatologica en MORDAZA altoandina pone en riesgo la actividad pecuaria, principal medio de MORDAZA de las familias de dichas localidades; Que, mediante Informe Tecnico Nº 021-2010INDECI/10.0 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia indicando la existencia de condiciones de riesgo por la temporada de bajas temperaturas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Ucayali y Tacna; por efecto de bajas temperaturas que se vienen registrando en el mes de MORDAZA del presente ano en las zonas altoandinas, y en diversos distritos de MORDAZA Metropolitana y del Callao, asi como el friaje en los departamentos de selva; siendo necesario adoptar medidas inmediatas de mitigacion en dichas zonas, recomendando se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia, que permita ejecutar las acciones inmediatas, simultaneas y necesarias correspondientes; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los Sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales correspondientes, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en las zonas senaladas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el articulo 137º de la Constitucion Politica del Estado, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del estado de emergencia Declarese el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en los distritos ubicados por encima de los 3000 metros sobre el nivel MORDAZA de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna; asi como en los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA, Lurin, Ate, Lurigancho, San MORDAZA de Lurigancho, Comas y Carabayllo de MORDAZA Metropolitana y Ventanilla de la Region Callao, y los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali y Loreto; por el plazo de (60) sesenta dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales provinciales

y distritales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Economia y Finanzas y demas instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia; estan obligados a brindar ayuda a las personas en riesgo, garantizar la atencion oportuna y adecuada frente a los danos que puedan presentarse y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios e infraestructura publica necesarios. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM estableciendo disposiciones referidas a las adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades publicas
DECRETO SUPREMO Nº 076-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en el inciso 8) de su Articulo 2º, que toda persona tiene derecho a la propiedad sobre toda creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica; y que el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre Derecho de Autor, en concordancia con la Decision Nº 351 de la Comision del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Regimen Comun sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, reconoce el derecho de proteccion de los autores respecto de sus obras, entre las que se encuentran los programas de ordenador (software); Que, el Peru ha asumido compromisos internacionales a traves de la adopcion del Convenio de MORDAZA y el Acuerdo DPIC a fin de asegurar a los autores y demas titulares una efectiva proteccion, y viene suscribiendo Acuerdos de Promocion Comercial en los que el Estado Peruano se compromete a dictar medidas que regulen la contratacion y gestion de los programas de computacion (software) autorizados por el titular del derecho, para su uso dentro de la administracion publica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM se dictaron medidas para garantizar la legalidad de la contratacion de programas de software en entidades y dependencias del sector publico; y que el Estado reconoce que el uso de las Tecnologias de Informacion (TI) y en especial de programas de software, son esenciales para el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado; y que

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