Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA frescas cortadas de lirio (Iris spp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre: Botrytis gladiolorum 3. Los productos estaran contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Que, con el Informe Tecnico Nº 0034-2010-ANADCPRH-ASUP-FCC, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos concluye que, la Reserva de Recursos Hidricos a favor del Proyecto Especial Chira MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, procede por un volumen de 179,2 hm3, ajustado al descuento de los derechos otorgados con cargo a esta; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y de la Secretaria General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338 y el articulo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la Prorroga de la Reserva de Recursos Hidricos Prorroguese, a favor del Proyecto Especial Chira MORDAZA, por dos (02) anos adicionales, computados a partir del 1 de septiembre de 2010, la reserva de recursos hidricos, provenientes de los excedentes de la MORDAZA del rio Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa SullanaDesembocadura del rio Chira al mar, por un volumen anual de 179,2 hm3, para los fines del desarrollo MORDAZA y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional MORDAZA, otorgada con Decreto Supremo Nº 056-2006AG y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 012 2008-AG Articulo 2º.- De la supervision de la Reserva de Recursos Hidricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla y la Administracion Local de Agua Chira, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolucion Jefatural, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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Prorrogan reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial Chira MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 473-2010-ANA
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 VISTO: El escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2010, mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial Chira MORDAZA, solicita la prorroga de la reserva de recursos hidricos a favor del citado Proyecto; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, mediante resolucion de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del articulo 15º de la misma Ley, senala que es funcion de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la nacion; Que, el numeral 208.1 del articulo 208º, concordante con el numeral 206.3 del articulo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, senala que la reserva de recursos hidricos se otorga por un periodo MORDAZA de dos anos prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogo por dos (2) anos adicionales, computados a partir del 1 de septiembre de 2008, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG de las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la MORDAZA del rio Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del rio Chira al mar, por un volumen anual de 186 Hm³, para los fines del desarrollo MORDAZA y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura;

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DEFENSA
Dan por concluida designacion y encargan la Vicepresidencia Administrativa de la Comision Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 776-2010-DE/SG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 Visto el Oficio N° 571-2010-MINDEF/VPD/B del Director General de Educacion y Doctrina, de fecha 07 de MORDAZA del 2010, mediante el cual solicita la designacion del Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 930-2009 DE/SG de fecha 02 de octubre del 2010, se designo con eficacia anticipada a la Comision Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, la misma que estaba conformada por el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, General de Division (r) MORDAZA WILLIAMS MORDAZA y el senor Contralmirante (r) MORDAZA SCHMITT Luna; Que, con Oficio N° 966 CAEN/COM.ORG./PRES, de fecha 07 de junio del 2010, el Presidente de la Comision Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, comunica a la Direccion General de Educacion y Doctrina del Ministerio de Defensa, el sensible fallecimiento del

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