Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422817

Expediente Nº 00012-2008-PI/TC MORDAZA CINCO MIL TRESCIENTOS NOVEINTAITRES CIUDADANOS MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Y DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Con el debido respeto por las opiniones de los magistrados colegas, me permito, a traves de este MORDAZA, expresar mi posicion sobre el caso: I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Jugo MORDAZA y mas de Cinco mil ciudadanos contra algunos extremos de las siguientes disposiciones: articulos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 982, articulos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad. : MORDAZA MORDAZA Jugo MORDAZA y mas de Cinco mil ciudadanos.

(...) La suspension de la pena no procedera si el agente es reincidente o habitual". Articulo 2 Se cuestiona el extremo que modifica el articulo 200 del Codigo Penal, concretamente lo referido a la participacion en huelgas por parte de funcionarios publicos con poder de decision: "Articulo 2.- Modificase los articulos 148-A, 152, 200, 296, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404, 405 e incorporase los articulos 195, 409-A, 409-B y 417-A del Libro MORDAZA (Parte Especial) del Codigo Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los siguientes terminos: (...) Articulo 200.- Extorsion (...) El funcionario publico con poder de decision o el que desempena cargo de confianza o de direccion que, contraviniendo lo establecido en el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru, participe en una huelga con el objeto de obtener para si o para terceros cualquier beneficio o ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera sancionado con inhabilitacion conforme a los incisos 1) y 2) del articulo 36 del Codigo Penal. Decreto Legislativo Nº 983 Articulo 1 Se cuestiona el extremo que modifica el articulo 244 inciso 2 del Codigo de Procedimientos Penales: Articulo 1.- Modificase el articulo 16 y la denominacion del Titulo II del Libro II y los articulos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Codigo de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los terminos siguientes: (...) Articulo 244.- Examen del acusado (...) 2. El acusado es examinado por el Fiscal, por los abogados de la parte civil, del tercero civil, por su abogado y por el Director de Debates, en ese orden. Los demas miembros de la Sala, solo podran examinar al acusado si existiera la necesidad de una aclaracion. En todos estos casos, el interrogatorio sera directo. (...) Se cuestiona, ademas, el extremo del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 que modifica el articulo 261 del Codigo de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales, la sentencia firme en la que se tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organizacion delictiva o asociacion ilicita para delinquir: Articulo 1.- Modificase el articulo 16 y la denominacion del Titulo II del Libro II y los articulos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Codigo de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los terminos siguientes: (...) Articulo 261.En los delitos perpetrados por miembros de una organizacion criminal o asociacion ilicita para delinquir, la Sala a pedido de las partes o de oficio podra realizar las actuaciones probatorias siguientes: (...) La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organizacion delictiva o asociacion ilicita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patron de actuacion en la comision de hechos delictivos o los resultados o danos derivados de los mismos, constituira prueba con respecto de la existencia o forma de actuacion de esta organizacion o asociacion en cualquier otro MORDAZA penal, la misma que debera ser valorada conforme al articulo 283". Articulo 2 Se cuestiona el extremo que modifica el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, introduciendo una nueva

Disposiciones sometidas a control : Decretos Legislativos Nº 982, 983, 988 y 989. Disposiciones constitucionales Petitorio : Articulos 2 incisos 1, 4 y 24, 28, 104, 139, inciso 3, 159 y 200. : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: articulo 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 982, articulo 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 983, Decreto Legislativo Nº 988 y articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989.

III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS Decreto Legislativo Nº 982 Articulo 1 Se cuestiona el extremo que modifica el articulo 20 del Codigo Penal, introduciendo el inciso Nº 11 en el referido articulo: "Articulo 1.- Modificase los articulos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Codigo Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los terminos siguientes: (...) Articulo 20.- Inimputabilidad Esta exento de responsabilidad penal: (...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus MORDAZA en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte": Se cuestiona tambien el extremo en el que se modifica el articulo 57 del Codigo Penal, introduciendo una nueva causal por la que no procede la suspension de la ejecucion de la pena: "Articulo 1.- Modificase los articulos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Codigo Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los terminos siguientes: (...) "Articulo 57.- Requisitos El Juez podra suspender la ejecucion de la pena siempre que se reunan los requisitos siguientes:

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