Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

recaudacion fomentando el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 293-MSI, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las complementarias para la adecuada aplicacion de la referida Ordenanza, asi como para prorrogar la fecha de vigencia de los beneficios tributarios contenidos en la misma; Que, al verificarse un aumento significativo en la MORDAZA de las declaraciones juradas de regularizacion, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 293-MSI a fin de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, derivadas de la regularizacion de sus predios; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 293-MSI; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 293-MSI, hasta el ultimo dia habil del mes de octubre del 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, en cuanto sea de su competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO CAPITULO I Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al 30 de Junio de 2010. Articulo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15 de Agosto de 2010. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2010, se condonara el 100% de los intereses, el 50% del monto insoluto hasta el Ejercicio 2006, el 20% del monto insoluto de los Ejercicios 2007 y 2008 y el 10% del monto insoluto del Ejercicio 2009. Por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonara el 100% de los intereses. 2. De la cancelacion total de la deuda en estado coactivo: Por el pago al contado de la deuda en estado coactivo, salvo la que tenga medida cautelar firme, se condonara el pago de intereses, costas y gastos administrativos. La deuda con medida cautelar firme para acogerse al beneficio senalado en el parrafo anterior debera pagar primero las costas y gastos administrativos. 3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de los tributos correspondientes a los periodos anteriores al 30 de Junio del 2010 se condonara el 100% de la sancion impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento se condonara el 100% del interes moratorio y el 100% del interes de fraccionamiento no devengado al 30 de Junio del 2010. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria se condonara el 100% de los intereses y reajustes, descontandose adicionalmente el 20% del monto insoluto correspondiente a Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2006. 6. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del interes moratorio.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y formales en el distrito
ORDENANZA Nº 295-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 20 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.JULIO.2010, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el quorum reglamentario de los senores Regidores, se trato sobre el proyecto de ordenanza que otorga facilidades a los contribuyentes del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, en sesion Ordinaria de la fecha se trato sobre el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales en el ambito jurisdiccional, cuya finalidad es brindar a los contribuyentes del distrito, con caracter de excepcional, optimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, asi como formales; contandose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administracion Tributaria (Informe Nº 178 -2010-GAT/MDSMP), Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion ( Informe Nº 120-2010-GDEyF/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 669 -2010GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 9 numeral 8) y 40 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; articulos 36 y 41 del Codigo Tributario, asi como articulo 60 del

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