Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2010 (06/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

420281

sido retenida, suspendida o cancelada; asimismo, no aparece formando parte de la Plana Docente de otra Escuela de Conductores autorizada por esta administracion, cumpliendo asi con los requisitos dispuestos en el literal c) del numeral 43.2, del articulo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en adelante El Reglamento, que establece los requisitos de idoneidad y experiencia que debe ostentar el cargo de Director para formar parte de la Plana Docente de una Escuela de Conductores. Que, es preciso indicar que el articulo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado. Que, segun Informe Nº 1241-2009-MTC/15.03 de fecha 20 de noviembre del ano en curso, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL BUEN CONDUCTOR S.A.C. de la Region MORDAZA, la modificacion de su plana docente, tan solo respecto al Instructor Practico de Manejo, considerandose como tal a don MORDAZA MORDAZA Pasapera. Articulo segundo.-. Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

Los Partes Diarios de registros Nº 076709, 152804 y los expedientes de registros Nºs. 2010-00896 y 2010-001013, la empresa GRUPO E INVERSIONES MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar dos (02) lineas de inspeccion: una (01) linea MORDAZA liviano y una (01) linea MORDAZA pesado, en el local ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, y poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular y operar dos (02) lineas de inspeccion, una (01) linea MORDAZA liviano y una (01) linea MORDAZA pesado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; en efecto; Que, de acuerdo al Informe Nº 120-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008MTC y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GRUPO E INVERSIONES MORDAZA S.A.C. a operar dos (02) lineas de inspeccion, una (01) MORDAZA liviano y una (01) MORDAZA pesado y poder realizar inspecciones a vehiculos de MORDAZA liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fin de verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa GRUPO E INVERSIONES MORDAZA S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar dos (02) lineas de inspeccion, una (01) MORDAZA liviano y una (01) MORDAZA pesado, en el local ubicado en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- La Entidad autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza

448124-1

Autorizan a la empresa Grupo e Inversiones MORDAZA S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar lineas de inspeccion en local ubicado en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 251-2010-MTC/15
MORDAZA, 28 de enero de 2010

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