Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2010 (06/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2010

pesquera MARRAJO con matricula Nº CO-13567-CM, cuenta con tres (03) procedimientos de ejecucion coactiva cuyas Resoluciones de Sancion son las Nº 2119-2007, 2042008 y 276-2008-PRODUCE/DIGSECOVI; sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Tercer, MORDAZA y MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; Que, de la revision de los requisitos para la Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE establecido en el Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6, consistentes en la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, no podrian ser presentados por la administrada, pues el siniestro que sufrio la embarcacion pesquera MARRAJO con matricula Nº CO-13567-CM, se produjo MORDAZA de la fecha en que concluyera la MORDAZA de difusion de los Programas de Beneficios, luego de los cuales recien se MORDAZA inicio al periodo de eleccion de los Programas por parte de los trabajadores; Que, respecto a los demas requisitos previstos en el Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, cabe mencionar que, la administrada ha cumplido con presentarlos, por lo que corresponde aprobar la asociacion o incorporacion definitiva solicitada, condicionado la vigencia de la misma al resultado de los procesos judiciales, conforme lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Oficio Nº 238-2010PRODUCE/OGA/OEC de fecha 22 de marzo de 2010; Que, asimismo, y efectos de materializar la asociacion o incorporacion definitiva solicitada, debe suspenderse la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa OCHODOS S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 751-2009-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, reconocido por la administracion, para la extraccion del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 4032010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limite Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 01 de diciembre de 2009, y su ADDENDA de fecha 15 de marzo de 2010, la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE Centro Norte y Sur que corresponde a la autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion pesquera MARRAJO con matricula Nº CO-13567-CM otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 751-2009-PRODUCE/ DGEPP, a fin de que sea incorporado definitivamente a la embarcacion MORDAZA I con matricula Nº CE-0236PM, con permiso de pesca vigente otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- La vigencia de la asociacion o incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral quedara condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio Nº 0238-

2010-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total MARRAJO con matricula cancelada Nº CO-13567-PM y 108.16 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 751-2009PRODUCE/DGEPP, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2010 Visto el Escrito con Registro Nº 00031500 del 23 de MORDAZA de 2010, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos

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