Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2010 (06/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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por el merito de la presente Resolucion, procedera a la inscripcion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Operaciones

Articulo Unico.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Nº 084-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de MORDAZA de 2009, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 131 223,95 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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Modifican la Res. Nº 084-2009/SBN-GOJAR que dispuso primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 124-2010/SBN-GO-JAR
San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2010 Visto el expediente Nº 037-2009/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolucion Nº 084-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de MORDAZA de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de naturaleza eriaza de 157 033,59 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, el mismo que aparentemente se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico Nº 2653-2009SUNARP-Z.R.Nº VII/OC-HZ, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, senalo que el predio en consulta no se encontraba superpuesto con predios inscritos; Que, en atencion a lo indicado, mediante Resolucion Nº 084-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de MORDAZA de 2009, se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 157 033,59 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash; Que, con Titulo Nº 2009-00001149 de fecha 29 de MORDAZA de 2009 se solicito la inscripcion de la citada resolucion, solicitud que fue observada por el Registrador Publico en el sentido que el predio se superpone parcialmente con propiedad privada segun Informe Tecnico Nº 1299-2009ZR Nº VII/OC-HZ, ratificado por Informe Tecnico Nº 06382010-ZR Nº VII/OC-HZ; Que, tomando en cuenta lo senalado en el considerando precedente se procedio a excluir el area superpuesta, quedando una extension de 131 223,95 m²; Que, el articulo 201.1º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, es procedente rectificar de oficio la Resolucion Nº 084-2009/SBN-GO-JAR de fecha 29 de MORDAZA de 2009, en el sentido que el area sobre la cual se dispondra la primera inscripcion de dominio es de 131 223,95 m², situacion que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la SBN y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0371-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de MORDAZA de 2010;

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Rectifican area y disponen inscripcion de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 127-2010/SBN-GO-JAR
San MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2010 Visto el Expediente Nº 109-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 50 231,42 m², ubicado entre las Avenidas Prolongacion MORDAZA Cerro y Prolongacion Grau, en el distrito, provincia y departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, el predio del Estado de 50 483,53 m² ubicado entre las Avenidas Prolongacion MORDAZA Cerro y Prolongacion Grau, en el distrito, provincia y departamento MORDAZA fue afectado en uso a favor de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (hoy Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru), para que sea destinado a la construccion de un Complejo de Viviendas y Oficinas Administrativas, en merito a la Resolucion Suprema Nº 154-79-VC-5600 de fecha 6 de MORDAZA de 1979; Que, la afectacion en uso dispuesta en merito a la Resolucion descrita en el considerando precedente se encuentra inscrita en el Asiento 1 c) de la Ficha Nº 25409 del Registro de Predios de MORDAZA y anotada en el Registro SINABIP Nº 167, correspondiente al departamento de MORDAZA, a cargo de esta Superintendencia; Que, revisados los antecedentes administrativos y dominales, se advierte que el predio de 50 483,53 m² no cuenta con un titular registral, toda vez que, si bien en el Asiento 1 c) de la Ficha Nº 25409 se encuentra inscrita la titularidad de dominio a favor del Ministerio de MORDAZA, ello tiene como sustento legal la Resolucion Suprema Nº 154-79-VC-5600; Que, la situacion MORDAZA descrita evidencia una erronea inscripcion de dominio a favor del Ministerio de MORDAZA, el que solo tiene el derecho de afectatario, toda vez que, conforme se desprende de la lectura del Titulo Archivado Nº 1774/76 del 16 de noviembre de 1979, la afectacion en uso se dispuso por tratarse de un predio del Estado; Que, segun prescribe el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la inscripcion de dominio a favor del Estado del citado terreno; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Inciso b) del Articulo 9.3º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por su similar Nº 002-2009-VIVIENDA, es funcion de la SBN promover el saneamiento de la propiedad estatal; Que, por los argumentos legales expuestos, resulta pertinente disponer el saneamiento del predio sub materia, a fin que se inscriba en el rubro de dominio el derecho de propiedad que le asiste al Estado, manteniendose vigente la afectacion en uso dispuesta a favor del Ministerio de

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