Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2010 (06/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2010

el expediente; tambien haber firmado oficio dirigido a una empresa cuyo representante legal tenia MORDAZA penal en tramite, solicitandosele donacion de indumentaria deportiva; asimismo haber solicitado a la superioridad de su institucion se deje sin efecto el nombramiento de un Fiscal Adjunto atribuyendosele estar procesado, no obstante que el procesado era una persona distinta; y de otro lado haber hecho uso de una licencia por razon de salud el 19 de junio de 2009 y el mismo dia participar en un certamen en MORDAZA distinta a la que presta servicios; Setimo: Que, en razon a que la evaluada durante la entrevista inicial dejo varios aspectos sin la suficiente aclaracion, el Pleno del Consejo acordo se le convoque a una Entrevista Especial, la misma que se llevo a cabo el ocho de MORDAZA de dos mil diez en que debia aclarar sobre sus reiteradas tardanzas al centro de trabajo durante los anos 2005, 2006, 2007 y 2008 respectivamente, asi como el dictado de clases universitarias en horario que corresponde a sus labores en el Ministerio Publico, la licencia por razones de salud gozada el mismo dia en que participo en una conferencia en una MORDAZA distinta a aquella en la que labora, no siendo absueltos debidamente y por ende no causando conviccion al Pleno del Consejo respecto a que las denuncias recibidas mediante participacion ciudadana hayan sido infundadas en su totalidad; Octavo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum sobre el desempeno de los magistrados, efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2007 y 2008, siendo el caso que la evaluada obtuvo un reporte de aproximadamente un 50% de aprobacion y otro 50% de desaprobacion, dandose el caso que en su entrevista, al ser preguntada acerca de si tal situacion se podia deber al indice abultado de tardanzas, trato de soslayar su conducta senalando que atendia a los justiciables de 9 a 10 de la manana, lo que aunado a los otros aspectos MORDAZA detallados pone en duda la confiabilidad de su desempeno; a esto se agrega asimismo la situacion de un apreciable volumen de licencias de un solo dia, atribuidas a razones de enfermedad, ejercitadas en dias lunes o viernes; Noveno: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para desempenarse, acorde con las delicadas funciones fiscales; dandose el caso que, respecto a la calidad de las resoluciones, dictamenes u otros de la evaluada, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de los documentos presentados por la evaluada, solamente dos (2) fueron calificados como buenos, en tanto que otros cuatro (4) como regulares y otros dos (2) como deficientes, agregandose que habiendo sido preguntada en la entrevista personal respecto a la evaluacion de tales documentos, admitio que su calidad no era la esperada, agregandose a ello que tampoco presento la totalidad de los documentos solicitados y exigidos reiteradamente, dejando entrever una actitud poco adecuada y hasta displicente; y que asimismo, tal atisbo de displicencia se advirtio tambien en su entrevista personal al admitir que no habia revisado debidamente su expediente; Decimo: Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion, la Dra. Malpica MORDAZA cuenta con el grado de Maestro con mencion en Derecho Penal, egresada de las maestrias de Defensa y Desarrollo Nacional y de contabilidad con mencion en Tributacion; asimismo es egresada del Doctorado en Derecho en la Universidad San MORDAZA de Porres, registrando asistencia a diversos diplomados, conferencias y seminarios, lo cual sin embargo, amerita ser contrastado con la calificacion a la calidad de sus decisiones, en las que de 8 documentos analizados, solo 2 recibieron la calificacion de buenos; Decimo Primero: Que, este Consejo tiene presente ademas el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la doctora Malpica MORDAZA, por dos profesionales especialistas en la materia, entre otros aspectos que el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva;

Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se concluye que aunque la doctora Malpica MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion evidencia preocupacion por capacitarse con su asistencia a certamenes varios, refleja sin embargo reiterados cuestionamientos, asi como la aplicacion de medidas disciplinarias, a lo que debe anadirse que no pudo responder a satisfaccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura las preguntas planteadas respecto a temas relacionados con sus tardanzas y licencias, en las que incluso una de ellas, tomada por razones de salud, ocurrio en la misma fecha en la cual se traslado a otra MORDAZA distante un aproximado de 8 horas y dicto una conferencia en una universidad, ademas de que en informe expedido por la Universidad San MORDAZA de Porres mediante Proveido N° 076-10-DA-FD de fecha 6 de MORDAZA de 2010 se precisa jornadas u horarios de dictado de clases que llevan a la conviccion que ejercito tal dictado de clases durante dias de semana y en horas que correspondian a sus labores en el Ministerio Publico; a esto se agrega, ademas, haber reconocido que la calificacion del especialista, que califica solo 2 dictamenes como buenos, estaba bien y que en tal sentido coincidia con que la calidad de sus dictamenes no estaban a la altura de lo requerido; Decimo Tercero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime de los senores Consejeros asistentes a la sesion correspondiente, en el sentido de que no es idonea para continuar en el ejercicio del cargo, determinandose no renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de ocho de MORDAZA del ano en curso de los senores Consejeros votantes, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica Coronado; y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Ancash. Segundo.- Notifiquese en forma personal a la magistrada no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA K. MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

502509-1

Declaran improcedente recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 126-2010-PCNM mediante la cual se dispuso no ratificar a Fiscal Superior Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 185-2010­PCNM
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2010

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