Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2010 (06/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Aprobandose ademas como Anexo 1, la pre asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo; publicandose dicho Anexo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe); Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, senala entre otro, que para el caso de una Embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el articulo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2102010-PRODUCE/DGEPP del 31 de marzo del 2010, se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIEMNTOS S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada TASA 312 de matricula CE-2026-PM de capacidad de bodega de 352.65 m3, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 268 -2010PRODUCE/DGEPP del 21 de MORDAZA del 2010, se cancelo el permiso de pesca de la embarcacion siniestrada con perdida total denominada TASA 312 de matricula CE-2026-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 095-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, solicita la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE asignado para la MORDAZA Norte Centro de la embarcacion pesquera siniestrada TASA 312 (ex ITJ 1) a la embarcacion pesquera TASA 56 de matricula CO-19871-PM, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 210-2010-PRODUCE/DGEPP y el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Memorando Nº 0232-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de MORDAZA del 2010, ha remitido el Informe Nº 28-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, adjuntando el calculo del MORDAZA PMCE (0.31548 %) de la embarcacion TASA 56, considerando la incorporacion definitiva solicitada por la empresa TASA; asimismo, efectuo el calculo del LMCE (7,887.46 TM) correspondiente a la primera temporada de pesca norte centro del 2010; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, en conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion, verificandose

la MORDAZA de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponderia atender lo solicitado; Que, a efectos de materializar la asociacion e incorporacion definitiva solicitada, debe suspenderse la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 210-2010-PRODUCE/DGEPP del 31 de marzo del 2010, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; en tanto dure la vigencia del citado mecanismo de ordenamiento pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3722010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera siniestrada TASA 312 (ex ITJ 1) de matricula CE-2027-PM, a la embarcacion pesquera TASA 56 de matricula CO-19871-PM. Articulo 2º.- En virtud a la asociacion o incorporacion definitiva de PMCE, referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, la embarcacion pesquera TASA 56 de matricula CO-19871-PM, para la MORDAZA norte centro del litoral, contara con un PMCE de 0.31548% y para la primera temporada de pesca del 2010 un LMCE de 7,887.46 TM. Articulo 3º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, correspondiente a la MORDAZA norte centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca en la MORDAZA norte centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 273-2010PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera TASA 56 de matricula CO-19871-PM con un MORDAZA PMCE de 0.31548 % y 7,887.46 TM, respectivamente. Articulo 4º.- Suspender los efectos de la autorizacion de incremento de flota aprobado por Resolucion Directoral Nº 210-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de marzo del 2010. Articulo 5º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera a los Listados aprobados por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1º, 2º y 3º de la presente Resolucion, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

503089-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de MERBAR S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2010

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