Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2010 (06/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420293

VISTO: Los escritos y oficio presentados el 17 y 18 de MORDAZA del 2010 por la Dra. MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA, en el escrito de 17 de MORDAZA interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 126-2010-PCNM, por la que se dispuso no renovarle la confianza y en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, a la vez que senalando dos domicilios situados en la MORDAZA de MORDAZA y solicitando se fije fecha para su informe oral; en el oficio tambien recibido el 17 de MORDAZA, adjuntando documentos respecto a la notificacion recibida de la citada resolucion; y en el escrito presentado el 18 de MORDAZA ultimo, ampliando su recurso y senalando otros dos domicilios procesales; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Nº 126-2010PCNM de 08 de MORDAZA de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvio no renovarle la confianza y en consecuencia no ratificar a la Dra. MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash. Segundo: Que, mediante escrito presentado el 17 de MORDAZA de 2010 la Dra. MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA, interpuso Recurso Extraordinario indicando como domicilio real en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA 755, MORDAZA Piso, MORDAZA y domicilio legal en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA 784 ­ MORDAZA, MORDAZA ­ Oficina de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de Ancash. Tercero: Que, mediante Oficio Nº 265-2010-MP/2da. FSM.ANCASH, recibido por el CNM el 17 de MORDAZA de 2010, la Dra. MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA adjunta el informe del Asistente Administrativo MORDAZA Yamsem MORDAZA MORDAZA que indica lo siguiente: "el dia viernes 07 de MORDAZA del presente fue recepcionado por mi persona un sobre dirigido a su persona por el Consejo Nacional de la Magistratura, la misma que no pudo dar cuenta en su oportunidad debido a que Ud., se encontraba de licencia, el mismo que se pone a su conocimiento para los fines pertinentes. MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2010". Asimismo acompana fotocopia del Oficio Nº 760-2010-SG/CNM de 06 de MORDAZA de 2010, dirigido a su persona, que contenia MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 126-2010-PCNM de 08 de MORDAZA de 2010, en la que consta con lapicero de tinta MORDAZA lo siguiente: "recibi el 10/05/201. 9.00 a.m" Cuarto: Que, a traves de otro escrito, presentado el 18 de MORDAZA de 2010, la Dra. MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA amplia los fundamentos de su recurso extraordinario y en el otrosi indica lo siguiente "senalo domicilio procesal en la Av. MORDAZA de Pierola Nº 431 ­Of. 508-509 Lima. Del mismo modo, MORDAZA 3272 4to piso del Palacio de Justicia". Quinto: Que, a efectos de darse tramite al recurso extraordinario que nos ocupa, debe verificarse si la recurrente ha cumplido en su debida oportunidad con los requisitos de procedibilidad previstos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Sexto: Que, el articulo 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM establece los requisitos de procedibilidad para la interposicion del Recurso Extraordinario, consignando en su inciso a) que este debe ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de no ratificacion, mas el termino de la distancia, sin que se admita prorroga del plazo. Al respecto, mediante Oficio N° 760-2010-SG/CNM de 06 de MORDAZA de 2010, la senora Fiscal MORDAZA mencionada fue notificada con la citada resolucion en el domicilio senalado en su escrito de apersonamiento sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N°784 ­ TERCER PISO ­ MORDAZA, MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, segun se advierte del sello de recepcion fechado el 07 de MORDAZA de 2010 a horas 11.20 a.m, por lo que el hecho que mas tarde invoca en su recurso extraordinario, acerca de que fue notificada el 10 de MORDAZA de 2010, habiendo acompanado (en el Oficio Nº 2652010-MP/2da.FSM.ANCASH recibido por el CNM el 17 de MORDAZA de 2010) el informe de un Asistente Administrativo, carece de eficacia procedimental toda vez que, conforme lo establece el reglamento, el plazo se computa a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de no ratificacion, esto es, en su caso a partir del 10 de MORDAZA de 2010 hasta

el 17 de MORDAZA de 2010, que comprende los cinco dias habiles mas un dia habil de termino de la distancia. Setimo: Que, el MORDAZA citado Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, en su articulo 43 inciso "c" establece para efectos del recurso extraordinario la obligacion de senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA para las notificaciones correspondientes, disponiendo ademas que en caso de no cumplirse alguno de los requisitos, el recurso se rechaza de plano. En el presente caso se advierte que la recurrente, en su recurso extraordinario presentado el 17 de MORDAZA de 2010, no cumplio con senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA conforme lo ordena el citado reglamento, sino en la MORDAZA de MORDAZA, no satisfaciendo, en consecuencia, la totalidad de los requisitos previstos para la interposicion del recurso extraordinario. Que, el hecho posterior de haber senalado en su escrito presentado al CNM el 18 de MORDAZA de 2010 dos domicilios procesales, uno en la MORDAZA de MORDAZA y el otro sin consignar MORDAZA, deviene en improcedente por extemporaneo, por haber sido presentado al setimo dia de notificada con la resolucion de no ratificacion. Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo acordado por los senores Consejeros asistentes a la sesion plenaria extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura celebrada el 24 de MORDAZA del 2010 de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; y con la abstencion del Senor Consejero Dr. MORDAZA MORDAZA Bardales. SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA contra la Resolucion Nº 126-2010PCNM y sin objeto el informe oral solicitado. Segundo.Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo la acreditacion de dos domicilios procesales consignados en su escrito presentado fuera de plazo, el 18 de MORDAZA de 2010. Tercero.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion MORDAZA citada, notificandose en forma personal a la magistrada evaluada, cursandose asimismo oficio a la Fiscalia de la Nacion y disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

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