Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

419574

NORMAS LEGALES
las

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

"Articulo 134º.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas, en actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes: (...)

113. Descarga del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristaltica o sin bomba de vacio y sin el empleo de agua refrigerada recirculada. 114. Recepcion del recurso anchoveta no apto para el consumo humano directo, en plantas de consumo humano directo, en porcentajes mayores al 10% del volumen descargado por embarcacion pesquera. 115. Recepcion o procesamiento de descartes y/o residuos que no MORDAZA tales, y/o no procedan de plantas

de consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos pesqueros artesanales. 116. Almacenar recursos hidrobiologicos para consumo humano directo en condiciones inadecuadas para su conservacion, que conlleve a su deterioro." Articulo 6º.- Adicion de codigos al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC. Adicionense los codigos 113, 114, 115 y 116 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes terminos:

CUADRO DE SANCIONES
Codigo Infraccion MORDAZA de Infraccion Medida Cautelar Sancion Determinacion de la sancion

113

Descarga del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristaltica o sin bomba de vacio y sin empleo de agua refrigerada recirculada. Recepcion del recurso anchoveta no apto para el consumo humano directo, en plantas de consumo humano directo, en porcentajes mayores al 10% de volumen descargado por embarcacion pesquera. Recepcion o procesamiento de descartes y/o residuos que no MORDAZA tales, y/o no procedan de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos pesqueros artesanales. Almacenar recursos hidrobiologicos para consumo humano directo en condiciones inadecuadas para su conservacion, que conlleve a su deterioro.

Grave

Suspension de las licencias de operacion de las plantas del establecimiento industrial pesquero por tres (03) dias consecutivos.

10 UIT y suspension de las licencias de Multa y operacion de las plantas del establecimiento suspension industrial pesquero, por tres (03) dias de licencias consecutivos.

114

Decomiso del exceso de anchoveta recibida en condiciones no aptas para el consumo humano directo.

Multa y decomiso

Equivalente a : toneladas del recurso en exceso x factor del recurso en UIT.

115

Decomiso de los recursos

Multa y decomiso

Equivalente a : toneladas del recurso x factor del recurso en UIT.

Grave

116

Multa

Equivalente a: 2 x (toneladas del recurso x factor del recurso) en UIT

Articulo 7º.- Adicion de un ultimo parrafo al articulo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC. Adicionese un MORDAZA parrafo al articulo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, con el siguiente texto: "(...) Tratandose del decomiso de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar un 5% del valor FOB, expresado en dolares americanos, por tonelada de la harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET, de acuerdo al procedimiento descrito en el tercer parrafo del presente articulo." Articulo 8º.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

499174-6

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Equipo Tecnico Multisectorial para fomentar el consumo de alimentos de origen nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 133-2010-PRODUCE
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 2154-2010-PRODUCE/SG, de fecha 22 de MORDAZA de 2010, de la Secretaria General; asi como el Informe Nº 055-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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