Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419617

Credito Credipyme Peru LTDA. habria indicado no haber emitido la Carta Fianza cuestionada. Conforme a ello, se aprecia que a fojas Nº 0027 del expediente obra la Carta Nº 040.2008-GG/CACCP de fecha 24 de noviembre de 2008, emitida por el senor MORDAZA Media Acuna, Gerente General (e) de la referida Cooperativa y dirigida al Gobierno Provincial de MORDAZA (la Entidad). De la lectura del mencionado documento se aprecia textualmente lo siguiente: "Con respecto a las Cartas Fianza Nº 016-004-2008, 017-004-2008, 018-004-2008, 019-004-2008, 020-004-2008, debemos manifestar que las mismas no han sido emitidas por Credipyme Peru LTDA. Cooperativa de Ahorro y Credito" (Sic) (Resaltado nuestro). 6. Como se advierte, de la lectura del documento citado en el numeral anterior, el representante legal del supuesto emisor de la carta fianza cuestionada ha indicado que esta no ha sido emitida por ellos, hecho que determinaria que el documento presentado constituye un documento falso, en la medida que el propio y supuesto emisor del documento cuestionado ha negado haberlo emitido. 7. No obstante lo indicado en el parrafo precedente, es relevante indicar que durante la tramitacion del presente procedimiento sancionador se llevo a cabo una audiencia publica, la cual MORDAZA con la participacion de un representante de la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., empresa integrante del Consorcio Grace. En el desarrollo de la referida audiencia, el representante de la mencionada empresa senalo que al tomar conocimiento de la denuncia hecha en su contra, curso a la Cooperativa de Ahorro y Credito CREDIPYME PERU LTDA. una carta a fin que le informe respecto de la autenticidad de la carta fianza cuestionada, conforme a lo cual, dicho requerimiento fue atendido a traves de la Carta Nº 040-04-2010-GG/CACCP del mes de MORDAZA de 2010. En la respuesta de la mencionada Cooperativa, esta indico que la carta cuestionada no habia sido emitida por MORDAZA y que habria sido falsificada. Por otra parte, el representante de la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. senalo que el encargado de gestionar la referida carta fianza fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no es un trabajador a su cargo ni mantiene mayor relacion con el, sino mas bien fue la persona designada como representante legal del Consorcio GRACE; en atencion a ello, senalo que la responsabilidad por la MORDAZA del documento cuestionado debia ser individualizada al senor MORDAZA y no a la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., que incluso era "asociada" de CREDIPYME PERU LTDA. y, por tanto, no tenia porque falsificar una carta fianza que MORDAZA emitiera. 8. Adicionalmente a los argumentos sostenidos por el representante de la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. durante su participacion en la audiencia publica; la mencionada empresa ha presentado un MORDAZA escrito mediante el cual adjunto la Carta Nº 040-04-2010-GG/ CACCP de fecha 19 de MORDAZA de 2010, documento que ­ conforme a lo indicado en la audiencia publica­ es la carta en respuesta al requerimiento hecho por su empresa para que CREDIPYME PERU LTDA. se pronunciara sobre la veracidad de la carta fianza cuestionada. Conforme a ello, este Colegiado ha revisado el contenido del documento remitido por la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., asi, de la lectura del mismo se aprecia que el Gerente General de CREDIPYME PERU LTDA., senalo que "(...) respecto de la autenticidad de las Cartas Fianzas Nº 020-004-2008/CACCP, Nº 021-0042008/CACCP y Nº 019-004-2008/CACCP, procedimos a revisar nuestra base de datos, no encontrandose registradas las mismas, situacion que mediante Carta Nº 040-2008-GG/CACCP de fecha 24 de noviembre de 2008, le fue comunicada a la Entidad, presumiendo que las mismas habrian sido burdamente falsificadas por gente inescrupulosa contra quienes nos hemos reservado el derecho de accionar legalmente luego de culminadas las investigaciones en curso; habida cuenta que tanto CREDIPYME PERU LTDA. como la asociada Ibeco Contratistas Generales S.A. resultarian agraviadas" (Resaltado nuestro). 9. Tomando en consideracion lo senalado precedentemente, puede verificarse que adicionalmente a la Carta Nº 040.2008-GG/CACCP de fecha 24 de noviembre de 2008, remitida por la Entidad y mediante la cual CREDIPYME PERU LTDA. senalo que la carta fianza cuestionada no habia sido emitida por ella; se advierte, que existe otro documento ­la Carta Nº 040-04-2010-GG/ CACCP de fecha 19 de MORDAZA de 2010 tambien emitida por CREDIPYME PERU LTDA­ mediante el cual dicha entidad financiera senalo no tener registrada en su base de datos la

carta fianza cuestionada, de manera que esta habria sido "burdamente falsificada" (Sic). 10. Conforme a las respuestas reiterativas emitidas por el supuesto emisor de la carta fianza Nº 019-004-2008/ CACCP, puede colegirse que el mencionado documento constituye un documento falso en la medida que el propio emisor del documento cuestionado ha negado su autoria, ello es asi, en virtud que la propia Cooperativa de Ahorro y Credito CREDIPYME PERU LTDA. ha indicado no haber emitido la carta fianza Nº 019-004-2008/CACCP. 11. No obstante haber concluido que la carta fianza Nº 019-004-2008/CACCP constituye un documento falso, MORDAZA de atribuir responsabilidad por ello a las empresas integrantes del Consorcio MORDAZA, sera importante tomar en cuenta sus descargos para determinar el grado de responsabilidad correspondiente. En ese sentido, se advierte que adicionalmente a los argumentos sostenidos por la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. durante su participacion en la audiencia publica, dicha empresa sostiene que el procedimiento administrativo sancionador en curso debe ser suspendido, en la medida que actualmente existe una denuncia tramitada ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA ­ MORDAZA, para la determinacion del presunto ilicito de falsificacion de documentos. Conforme a ello, solicita que el procedimiento sea suspendido hasta que se determine, luego de las pericias correspondientes, si las cartas fianzas resultan fraguadas y de ser asi, individualice a los responsables por la comision de ilicito penal. Para dar sustento a lo senalado precedentemente, la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. menciona lo senalado por CREDIPYME PERU LTDA. en su Carta Nº 040-04-2010-GG/CACCP de fecha 19 de MORDAZA de 2010, en la cual se aprecia que dicha entidad financiera le indico que "(...) a efecto se puedan constituir como parte agraviada, pongo en su conocimiento que ante la 2da. Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA - MORDAZA se viene tramitando la denuncia Nº 2008-391, al que dispondra se realicen las pericias correspondientes y asi determinar fehacientemente el presunto ilicito de falsificacion de documentos. Acompano al presente MORDAZA del Of. Nº 3282010-MP/2DA.FPM.HUARI para su conocimiento y fines" (Sic). De acuerdo a lo indicado por CREDIPYME PERU LTDA. la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. ha remitido al Tribunal una MORDAZA del Oficio. Nº 328-2010-MP/2DA. FPM.HUARI emitido por la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA ­ MORDAZA y dirigido a CREDIPYME PERU LTDA., de la lectura de dicho oficio se aprecia la solicitud hecha por la fiscalia consistente en "remitir un informe sobre la veracidad de las Cartas Fianzas emitidas Nº 016-004-2008/CACCP, 017-004-2008/CACCP y Carta Fianza Nº 018 004-2008/CACCP, informe que se solicita a fin de resolver la investigacion seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito de estafa, en agravio del Estado" (Sic). 12. Mediante la MORDAZA de los documentos citados, la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. pretende que este Colegiado suspenda el presente procedimiento sancionador bajo el argumento que solo despues de la investigacion hecha por la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA ­ MORDAZA, se podra identificar a la persona que habria cometido el delito de falsificacion de documentos. Respecto a ello, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del articulo 301 del Reglamento, el cual establece que el plazo de prescripcion de las infracciones tipificadas en dicho cuerpo normativo se suspende por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Conforme a dicho precepto legal, el procedimiento sancionador debe ser suspendido si es que existiera un MORDAZA judicial en el que se estuviera ventilando la responsabilidad de las empresas denunciadas y en el que la materia del MORDAZA judicial tenga directa incidencia para la decision de este Colegiado. Conforme a ello, y tomando en consideracion la documentacion resenada se advierte que al momento de la emision de la presente resolucion no existe un MORDAZA judicial que tenga incidencia en el analisis de responsabilidad de las empresas denunciadas; asi, se aprecia que solo existe una investigacion seguida contra MORDAZA MORDAZA Falcon. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. solo ha remitido un oficio mediante el cual se senala la investigacion en contra de la mencionada persona, mas no ha remitido ­siquiera­ el

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