Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419611

entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA DIAZ. MORDAZA DAVILA.

498199-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 986-2010-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan. MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTO, en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes Nº 600/2008.TC 288/2008.TC (ACUMULADOS) sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el MORDAZA por Competencia Menor Nº 0205-2007-OFP/PETROPERU, convocado por Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), para la contratacion del servicio de fabricacion e instalacion de bienes publicitarios y servicio de pintado para la identificacion de la Estacion de Servicios "San Juan"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2007, Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA por Competencia Menor Nº 0205-2007OFP/PETROPERU, para la contratacion del servicio de fabricacion e instalacion de bienes publicitarios y servicio de pintado para la identificacion de la Estacion de Servicios "San Juan", por un valor referencial ascendente a S/. 36 310,00 (Treinta y seis mil trescientos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 20 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas, en la cual el comite especial a cargo del MORDAZA de seleccion, verifico la entrega de sobres por parte de los siguientes postores: (i) Consorcio integrado por la empresas SERGEMI S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES CETA E.I.R.L. y (ii) Consorcio integrado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMANCAYO. 3. El 11 de MORDAZA de 2007, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgo la buena pro al Consorcio integrado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Consorcio. 4. Mediante escrito de fecha 4 de enero de 2008, el Consorcio integrado por las empresas SERGEMI S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES CETA E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion ante la Entidad, contra el otorgamiento de buna pro a favor del Consorcio, toda vez que este habria presentado documentacion falsa y/o inexacta durante el citado MORDAZA de seleccion. En atencion a lo expuesto, el Comite Tecnico de apelacion de la Entidad estimo oportuno investigar todos los documentos presentados por el Consorcio en el mencionado MORDAZA de seleccion. 5. Con Carta Nº GLOG-UC-079-2008 de fecha 9 de enero de 2008, la Gerencia Departamento de Logistica de la Entidad solicito al Gerente General de la empresa J.E.R.R.S.A. que informase si el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) habia girado a favor de la citada empresa la Factura Nº 0010000746 de fecha 7 de junio de 2007, por el servicio de

suministro e instalacion de toten, letreros luminosos y senaleticas para la red de grifos del Grupo MORDAZA ubicado en la MORDAZA de Huancayo, por el monto de S/. 237 820,00 nuevos soles. 6. Mediante correo electronico de fecha 9 de enero de 2008, la Entidad solicito al CONSORCIO RIO MORDAZA que informase si habia suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) el contrato de trabajo de locacion de servicios de fecha 15 de setiembre de 2005. Asimismo, solicito que informase sobre la veracidad del Certificado de Prestacion de fecha 9 de diciembre de 2005, supuestamente emitido por el CONSORCIO RIO MORDAZA, a favor de la acotada persona. 7. Mediante Carta s/n de fecha 18 de enero de 2008, remitida a la Entidad via correo electronico, la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. (J.E.R.R.S.A.) comunico a la Entidad que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio), no habia brindado los servicios a los que se hace mencion en el comprobante de pago cuestionado. 8. Con carta Nº CRS-001-2008 de fecha 9 de enero de 2009, el CONSORCIO RIO MORDAZA comunico al Tribunal que nunca habia tenido relaciones comerciales con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio); por lo tanto, el contrato y el certificado MORDAZA mencionados carecian de validez. Mas aun, el citado consorcio indico que la firma de su representante legal (el senor MORDAZA MORDAZA Munoz vega) contenida en dichos documentos era falsa. 9. Mediante Resolucion de Gerencia Departamento Logistica Nº GLOG-003-2008 de fecha 15 de enero de 2008, Entidad declaro lo siguiente: "(i) fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas SERGEMI S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES CETA E.I.R.L., y en consecuencia declaro la nulidad de buena pro otorgada a favor del Consorcio integrado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y (ii) Otorgar la buena pro al Consorcio integrado por las empresas SERGEMI S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES CETA E.I.R.L." 10. El 17 de enero de 2008, el CONSORCIO RIO MORDAZA, en adelante el denunciante, presento ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, una solicitud de sancion contra el Consorcio, toda vez que habia advertido que este presento durante el acotado MORDAZA de seleccion documentacion supuestamente falsa y/o inexacta, ya que el Consorcio nunca habia prestado servicios para el CONSORCIO RIO MORDAZA (lo cual dio origen al Expediente Nº 288/2008.TC). 11. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2008, notificado el 18 de setiembre del mismo ano, el Tribunal corrio traslado a la Entidad de la denuncia interpuesta para que previamente cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) en los hechos denunciados, los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronologicamente. 12. Con escrito s/n de fecha 8 de febrero de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal, que el Consorcio habia presentado documentacion falsa y/o inexacta durante el MORDAZA por Competencia Menor Nº 0205-2007OFP/PETROPERU (lo cual dio origen al Expediente Nº 600/2008.TC). 13. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2008, notificado el 18 de marzo del mismo ano al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio), el Tribunal inicio (en el Expediente Nº 600/2008.TC) el procedimiento administrativo sancionador en contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en: (i) la Factura Nº 001-0000746 de fecha 7 de junio de 2007, supuestamente emitidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. (J.E.R.R.S.A.); (ii) el contrato de trabajo de locacion de servicios de fecha 15 de setiembre de 2005, supuestamente suscrito entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) y el CONSORCIO RIO SANTA; (iii) el Certificado de Prestacion de fecha 9 de diciembre de 2005, supuestamente emitido por el CONSORCIO RIO MORDAZA a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio); infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.