Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

419650

PROYECTO
Articulo 6.- Supervision

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

3.16 Servicio de Distribucion: Servicio publico de suministro de gas natural por red de ductos prestado por el Concesionario a traves del Sistema de Distribucion. 3.17 Sistema de Distribucion: Parte de los bienes de la concesion conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate), las redes de distribucion y las estaciones reguladoras operadas por el concesionario bajo los terminos del Reglamento y del contrato. 3.18 Suministro: Actividad del concesionario consistente en la entrega de gas natural a un consumidor. 3.19 Unidades de Referencia (UR): Elementos que conforman la poblacion o la muestra a supervisar. Los elementos seran identificados de acuerdo al indicador que se pretenda obtener, segun el detalle establecido en el articulo 7º del presente procedimiento. Las definiciones se actualizaran con las normas que modifiquen o sustituyan al Reglamento. Articulo 4.- Aspectos generales. 4.1 El concesionario debera cumplir con las obligaciones establecidas en el literal h) del articulo 42º del Reglamento, asi como en las demas normas correspondientes. 4.2 OSINERGMIN supervisara el cumplimiento de las normas referidas a corte y reconexion de acuerdo a los parametros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitacion para supervisar otros aspectos normativos. 4.3 OSINERGMIN podra verificar la veracidad de la informacion y/o documentacion presentada por el concesionario. De ser necesario, contrastara la informacion y/o documentacion entregada, comparandola con informacion obtenida de otras fuentes. 4.4 El concesionario debera facilitar a OSINERGMIN el acceso a sus instalaciones, asi como proporcionar la informacion necesaria para el cumplimiento de lo senalado en el presente procedimiento, incluyendo la entrega de MORDAZA de los documentos que OSINERGMIN le requiera. Asimismo, realizara visitas de MORDAZA para verificar la correcta realizacion de los tipos de corte y reconexiones efectuados cuando lo estime conveniente. 4.5 OSINERGMIN se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 5.- Entrega de Informacion. 5.1 El concesionario debera presentar a OSINERGMIN el Registro, el cual sera elaborado utilizando el formato establecido en el Anexo 1 adjunto al presente procedimiento. 5.2 El concesionario debera presentar el Registro el dia quince (15) de cada mes, incorporando la informacion correspondiente a los cortes y reconexiones que hubiera realizado desde la puesta en operacion comercial hasta el ultimo dia calendario del mes anterior. Si el dia quince (15) fuera dia inhabil, el Registro debera presentarse el primer dia habil siguiente. 5.3 El concesionario entregara el Registro por medio de discos compactos no regrabables (CD), cuya etiqueta debera contener la siguiente informacion: a) Razon social de la empresa. b) Ano ­ Mes reportado. c) Contenido. 5.4 En el caso que OSINERGMIN disponga de un sistema informatico para la transferencia de informacion por medios electronicos, el concesionario remitira el Registro por dicho sistema, dejandose de lado la utilizacion de discos compactos. 5.5 OSINERGMIN podra solicitar al concesionario informacion adicional a efectos de proceder a supervisar las obligaciones referidas al presente procedimiento.

6.1 La supervision se efectuara trimestralmente sobre la base del resultado del analisis muestral de dicho periodo. La Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN podra modificar la frecuencia indicada si lo estima conveniente. 6.2 Recibida la informacion, OSINERGMIN determinara si debe analizar el universo de las unidades o una muestra. En caso se opte por el analisis muestral, para el calculo de los indicadores del articulo 7º del presente procedimiento la metodologia para determinar la muestra sera la siguiente: · Determinacion del tamano de la Muestra, para ello se aplicara:

n

z e .( N p .q
2

2

.N 1)

z

2

Donde: · N Poblacion o Universo · e error muestral (e=8%) · p probabilidad de ocurrencia (p=50%) · q probabilidad de no ocurrencia (q=50%) · n tamano de la muestra · z confiabilidad del 95% (z=1.96) · Seleccion de la muestra: Al azar se seleccionan las unidades hasta completar el numero indicado en el tamano de muestra, considerando los siguientes criterios: a) En caso el total de la poblacion sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara el total de la poblacion. b) En caso el total de la poblacion sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara como minimo treinta (30) unidades de referencia. c) En caso el total de la poblacion sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara unicamente la muestra representativa que se obtenga. 6.3 Para efectos de la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones del concesionario, OSINERGMIN solicitara al concesionario la MORDAZA fisica y digital del universo o una muestra de los expedientes de corte y reconexion correspondientes a supervisar, referida en el articulo 5º del presente procedimiento. 6.4 El elemento de la muestra que MORDAZA sido objeto de sancion o respecto del cual se MORDAZA iniciado un procedimiento administrativo sancionador, sera retirado y reemplazado aleatoriamente hasta completar la muestra. Articulo 7.- Indicadores de Supervision 7.1 INDICADOR DESVIACION FACTURADO POR CORTE (IDC) DEL CARGO

Porcentaje de recibos en que existe una desviacion, en exceso, en el monto facturado por concepto de corte por el concesionario IDC = [RDC / REC] x 100% Donde: RDC = Numero del REC en el que se ha facturado un monto en exceso respecto al regulado por OSINERGMIN. REC = Total o muestra de recibos de corte. 7.2 INDICADOR DESVIACION DEL FACTURADO POR RECONEXION (IDR) CARGO

Porcentaje de recibos en los que existe una desviacion, en exceso, en el monto facturado por concepto de Reconexion por el Concesionario.

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