Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Economicas presentado por el senor MORDAZA Horst Weiss Estremadoyro, en representacion de la Promotora del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Economicas; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, 2) Economia Empresarial y Negocios Internacionales, 3) Ingenieria de Sistemas y Telematica, 4) MORDAZA Mercante; bajo el Decreto Legislativo N° 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Economicas; bajo el Decreto Legislativo N° 882 y las normas que resulten aplicables; de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General

Que, siendo uno de los fines del CONAFU, promover una educacion de calidad, es necesario establecer los parametros para la aprobacion de Proyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades, debiendo establecerse el minimo de las carreras profesionales aprobadas; Que, en sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 171-2010-CONAFU acordo por MAYORIA: Aclarar el Articulo 29° inciso "b" de la Resolucion N° 387-2009-CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2009, quedando establecido "...b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio, no pudiendo ser aprobado con menos de tres carreras; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACLARAR el Articulo 29° inciso "b" de la Resolucion N° 387-2009-CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2009, quedando establecido de la siguiente manera: Articulo 29º.Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustaran, a cualquiera de las alternativas siguientes: b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio, no pudiendo ser aprobado con menos de tres carreras profesionales. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General

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Aclaran articulo 29° de la Res. N° 387-2009-CONAFU que aprobo el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 233-2010-CONAFU
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 VISTOS: La Resolucion N° 387-2009-CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo Nº 171-2010-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 26 de MORDAZA de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, por Resolucion N° 387-2009-CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2009, en su articulo N° 29 indica que: Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustaran, a cualquiera de las alternativas siguientes: "...b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio.";

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Reconocen a la Comision Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo
RESOLUCION Nº 234-2010-CONAFU
MORDAZA, 03 de MORDAZA de 2010 "Universidad Privada de Huancayo" VISTOS: La Resolucion N° 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 010-P-UPH2010 recibido en fecha 23 de marzo de 2010, el Oficio N° 341-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de MORDAZA de 2010 y el Acuerdo Nº 172-2010-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno CONAFU llevada a cabo el dia 26 de MORDAZA de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° Inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones

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