Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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y de Servicios Publicos, asi como de Convenios de Cooperacion Distrital con dichos fines. j) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinacion Local Distrital, no ejerce funciones ni actos de gobierno, de acuerdo al Articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades, no teniendo asi su propuesta y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones caracter vinculante y por lo tanto requeriran de la aprobacion del Concejo Municipal. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 19º.representantes Son obligaciones de los

60 dias continuos o no, en el distrito en un periodo de 365 dias calendario. f) Por inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas en el transcurso de un ano. El Consejo de Coordinacion Local Distrital, acuerda la vacancia en reunion expresa convocada para tal fin. El acuerdo de la Asamblea es impugnable solo ante el propio Consejo de Coordinacion Local, siendo el MORDAZA acuerdo definitivo. Articulo 22º.- De la revocatoria La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital procede si dos tercios del numero legal de delegados electores asi lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fin por el CCLD. La perdida del mandato entra en vigencia a la adopcion del acuerdo de convocatoria. CAPITULO VIII

a) Cumplir con los mandatos, demandas consensuadas y los compromisos asumidos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevaran a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al Consejo de Coordinacion Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes publicos por escrito luego de cada periodo de sesiones contemplados en el Articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en el cumplimiento del mandato recibido, ante las organizaciones sociales que lo eligieron. f) Asistir a las reuniones de la asamblea de delegados a las que sea convocado. Asimismo debera asistir a las reuniones que se convoquen al efecto respecto del Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Concertado. Articulo 20º.- Son derechos de los representantes a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el registro local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. d) Acceder y recibir informacion de cada una de las areas administrativas y de trabajo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, previo requerimiento del mismo. e) Recibir copias del Acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal cuando lo soliciten. f) Las demas derechos que emanen de la Ley Organica de Municipalidades y las normas complementarias y/o conexas que se emitan CAPITULO VII DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Articulo 21º.- De la vacancia La condicion de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia expresa. c) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada por un profesional o institucion competente, que impida el cumplimiento de sus funciones. d) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. e) Dejar de residir de manera injustificada por mas de

DE LAS SECRETARIAS Articulo 23º.- Del Secretario Tecnico. El Secretario Tecnico es el Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Tienen la funcion de brindar soporte tecnico en el desarrollo del presupuesto participativo y planeamiento municipal, asi como desarrollar el trabajo de evaluacion tecnica. En este sentido tambien comprende entre sus funciones la Evaluacion, Desarrollo Tecnico y Financiero de las Propuestas Alternativas de Accion resultantes de los acuerdos y reuniones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, asi como de brindar las alternativas tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnostico. En las sesiones de Consejo participa con derecho a voz pero sin MORDAZA, previo al trabajo coordinado con los integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 24º.- De la Secretaria de Actas En las sesiones de Consejo de Coordinacion Local Distrital, se nombrara a un Secretario de Actas, el cual necesariamente sera ocupado por uno de sus integrantes con cualidades profesionales y/o tecnico. Se encargara de realizar las esquelas de notificacion a las Sesiones de Consejo convocadas para el efecto por el Presidente del CCLD; llevar diligentemente el Libro de Actas; llevar diligentemente la Administracion Documentaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital y otras que le encomiende el Presidente o el Pleno del Consejo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Establezcase durante la etapa de aprobacion del Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, de acuerdo a su disponibilidad en infraestructura, facilitara a los integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital, un ambiente adecuado para realizar las reuniones de trabajo del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Segundo.- Dispongase que los integrantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, podran designar a uno de aquellos con la finalidad de que haga las veces de Coordinador en las sesiones del Consejo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Establezcase que en caso de que un integrante del Consejo de Coordinacion Local Distrital, representante de la Sociedad Civil, ocupe un cargo de confianza en esta Corporacion MORDAZA, debera ser reemplazado por su accesitario u otra persona que designe la institucion a la cual representaba. Segundo.- Las Sesiones del Pleno del Consejo de Coordinacion local del Distrito de Carabayllo, tanto las sesiones ordinarias o extraordinarias, se realizaran dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo o en otro lugar previamente acondicionado y que con anterioridad establezca el Pleno del Consejo. Tercero.La Presidencia, conjuntamente con el Secretario de Actas, quedan facultados para realizar la apertura del Libro de Actas, documento en el cual se anotaran los acuerdos tomados en cada reunion del CCLD, asi como de las incidencias principales que ocurran en la sesion.

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