Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2011 (09/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 9 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, y su designacion en el Despacho de la Decima Setima Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº398-2008-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2008. Articulo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandola en el Despacho Tercera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion
674969-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Solidos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 138-2011-MDC

Cieneguilla, 27 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de MORDAZA de 2011. VISTO: El Informe Nº 76-GSC-MDC de la Gerencia de Servicios Comunales de fecha 25 de MORDAZA de 2011 y Informe Nº 400-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 26 de MORDAZA de 2011 relacionado a la Implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente como Parte del MORDAZA de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios. CONSIDERANDO: El Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado con

lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. En concordancia con este se pronuncia se pronuncia el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 MORDAZA citada, establecen que las Municipalidades administran y reglamentan el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, entre otros cuando esten en capacidad de hacerlo; Que, por su parte el articulo 67º de la Ley General del Ambiente Nº 28611 dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento basico que incluyanla gestion y manejo, entre otros de los residuos solidos, conforme lo prescribe el articulo 14º y siguientes de la misma MORDAZA, el Sistema de Gestion Ambiental esta constituido sobre la base de organismos estatales, asi como por organismos publicos descentralizados e Instituciones Publicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestion publica en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecucion de la politica ambiental, instrumentos de gestion ambiental, como los de planificacion y prevencion; Que, segun el articulo 10º de la Ley General de Residuos Solidos Nº 27314 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 los distritos responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos y de la limpieza publica de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion y deben de contar con los planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del articulo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que la Municipalidad Distrital es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar su adecuada disposicion final; Que, el literal c) del articulo 4º de la Ley Nº 29419 Ley que Regula la Actividad de las Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer la politica y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion; Que, en ese sentido la Gerencia de Servicios Comunales remite el Informe de Vistos, presentando el Plan de Manejo de Residuos Solidos en el Distrito de Cieneguilla, el cual segun sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernizacion Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal; Que, con la finalidad de garantizar la gestion integral y manejo sostenible de los residuos solidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdiccion distrital, asi como lograr el adecuado manejo de los residuos solidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Solidos, que partiendo del diagnostico de la situacion de residuos solidos, establezcan objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestacion de servicios de limpieza publica, desde la generacion hasta la disposicion final de los residuos solidos; De conformidad con la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

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