Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2011 (09/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 9 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448201

CAPITULO III DE LA COMPETENCIA

Articulo 7º.MUNICIPALIDAD:

ES

COMPETENCIA

DE

LA

1.- Otorgar el Permiso de Operacion, Certificado de Operacion, Credencial del Conductor, y sticker al Transportador Autorizado, dedicado al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculo Menores y que cumplan con los requisitos de la presente Ordenanza. 2.- Modificar, Renovar, Ampliar y Cancelar las Autorizaciones otorgadas a traves del Permiso de Operacion, Certificado de Operacion, Credencial del Conductor otorgados y/o la persona natural o juridica de los Transportadores Autorizados, segun corresponda. 3.- Mantener actualizados los registros de Personas Juridicas y/o Transportadores Autorizados, Propietarios, Vehiculos y Conductores Autorizados para prestar el Servicio Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores. 4.- Realizar anualmente la constatacion de caracteristicas de los vehiculos menores dedicados a prestar el servicio publico especial de pasajeros y/o carga, en tanto no se implemente las revisiones tecnicas. 5.- Autorizar el color y los distintivos de identificacion numeros correlativos, stiker u otros que la Municipalidad vea conveniente para cada flota vehicular de los transportadores autorizados dedicados a prestar el Servicio Publico Especial. 6.- Organizar Anualmente Programas de Educacion y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores de Vehiculos menores para la prestacion del Servicio Publico Especial. 7.- Determinar la cantidad de los vehiculos menores, paraderos tecnicamente calificados y del numero de personas juridicas que prestaran el Servicio de Transporte Publico Especial en el Distrito. 8.- Determinar las sanciones por la comision de infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con la normatividad vigente. 9.- Autorizar la prestacion del Servicio Publico Especial, teniendo en cuenta las Caracteristicas y Condiciones Viales del Distrito y de las rutas de Transporte MORDAZA Masivo ya Autorizados por la Autoridad Provincial.
CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES

g) Que los conductores de vehiculos menores cumplan con las disposiciones de la Ordenanza Municipal y las Normas del Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad solidaria. h) Mantener vigente la Poliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA dispuesto por Ley Nº 28839 y sus modificatorias. i) Designar a un Representante Legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. j) Uniformar a los Conductores Autorizados. k) Y las Demas que establezca la Municipalidad, en concordancia con la comision tecnica mixta. l) Queda terminantemente prohibido llevar pasajeros al costado del conductor. INFORMAR A LA MUNICIPALIDAD: m) Toda Modificacion que altera la informacion contenida en el Permiso de Operacion y en el Certificado de Operacion. n) El retiro total o parcial de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion emitido. o) Uniformizar su flota Vehicular de Acuerdo a las Disposiciones Dictadas por la Municipalidad y/o a propuesta de la Comision Tecnica Mixta Distrital de acuerdo con las facultades establecidas en Septima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. p) Los Cambios de Representante Legal y/o Domicilio Legal que efectuen, Debera presentar la inscripcion en los Registros Publicos. q) Controlar que los vehiculos menores NO presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o carga por Vias Expresas, Carreteras y Vias no autorizadas por la municipalidad. Articulo 9º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehiculos menores: a) Tener Licencia de Conducir vigente, expedida por la Autoridad Competente, segun la normatividad vigente. b) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realizacion del servicio. c) Prestar el servicio Debidamente Uniformado, de acuerdo a lo disenado por la Persona Juridica a la cual pertenece. d) No transportar por ningun motivo a mas de tres pasajeros por servicio. e) Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento. f) No abastecerse de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. g) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad de vehiculo. h) Velar por la custodia de los efectos personales devolviendose al propietario o la Municipalidad en caso de olvido por el pasajero. i) Tratar a los pasajeros en forma Cortes durante toda la ruta del servicio. j) Mantener en lugares visibles dentro del vehiculo el certificado de operacion y la Credencial del conductor y el distintivo adhesivo. k) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vias de trabajo y Paraderos autorizados encontrandose prohibido circular por vias expresas, carreteras, Vias colectoras y en el general por toda via de gran movimiento vehicular. pudiendo cruzar los mismos siempre que la interseccion se encuentre Semaforizada, Controlada por un Policia de MORDAZA o tenga la Debida Senalizacion. l) Esperar pasajeros solo en paraderos autorizados. m) NO CONDUCIR por ningun motivo un vehiculo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias toxicas. n) Debera detener su vehiculo menor sin obstruir el MORDAZA Vehicular, cuando la Autoridad Policial y/o el Inspector Municipal de Transporte lo Ordene. Debiendo identificarse y mostrar la documentacion requerida. En el

Articulo 8º.- Obligaciones de la Persona Juridica para prestar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores: a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, entre sus asociados, asi como cumplir todos los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Gerenciales, Reglamento y Normas que le MORDAZA aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle. b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. c) Que sus vehiculos Menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas con sus respectivas licencias de conducir vigentes, portando su Credencial del Conductor, Certificado de Operacion y el respectivo Seguro Obligatorio contra accidentes de MORDAZA Vigente segun ley. d) Que sus vehiculos menores se encuentren en MORDAZA estado de conservacion, MORDAZA, funcionamiento, seguridad e higiene, sin lunas polarizadas, sin MORDAZA parlantes que impidan la visibilidad posterior del conductor y sin calcomanias que no esten autorizados por la municipalidad. e) Que, la cabina de pasajeros de sus vehiculos menores se encuentren en optimas condiciones, y la parte posterior del vehiculo no sufra modificacion. f) Que sus vehiculos cuenten con un botiquin de primeros auxilios.

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