Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2011 (09/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de agosto de 2011

b) Numero de la Credencial del Conductor.c) Numero de Documento Nacional de Identidad o carne de identidad personal. d) Numero de la Licencia de Conducir. e) Fotografia a color tamano carne del conductor f) Firma del Sub-Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. g) Nombre del Transportador Autorizado.
CAPITULO VIII DEL REGISTRO

Vehiculos Menores en el Distrito de Chorrillos son las siguientes: 1.- Circuito de playas Chachi Dibos (desde el limite con el distrito de Barranco hasta el Club Regatas Lima). 2.- Avenida Defensores del Morro ex Huaylas (desde el Malecon Grau hasta el Ovalo de la Curva de Villa. 3.- Avenida MORDAZA Civil (desde El Ovalo de la Curva hasta la Av. MORDAZA Ponce).Articulo 33º.- VELOCIDAD.- La velocidad MORDAZA de la circulacion de vehiculos menores que presten en Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga sera de 30 Km./hora respetando las senales que indiquen menor velocidad para evitar accidentes de MORDAZA, que pongan en peligro la integridad fisica de los pasajeros y peatones.
CAPITULO X DE LOS PARADEROS

Articulo 26º.- La Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Obras Privadas abrira el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, en el cual deberan inscribirse todos los Transportadores Autorizados, y Vehiculos Menores Autorizados. Articulo 27º.- El Registro de Personas Juridicas o Transportador Autorizado debera consignar los datos principales del testimonio de constitucion y su inscripcion en los registros publicos, asi como: a) Razon Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relacion Nominal de la Junta Directiva o Directorio. b) Vigencia en el periodo de Gestion Administrativa y/o Gerencial. c) Numero de Socios y/o Accionistas. d) Ficha Registral y/o partida de los Registros Publicos con sus respectivos reconocimientos. e) Autorizacion Municipal con las Zonas y/o vias de trabajo y paraderos, con sus modificaciones. Articulo 28º.- El Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignara los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los Vehiculos, caracteristicas tecnicas, la serie del sticker otorgado, asimismo Registrara las Modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular, manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 29º.- El Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignara los datos personales del Propietario y/o poseedor del vehiculo indicando Domicilio y Nº de Telefono vigente del afiliado y/o propietario, y de la Persona Juridica que pertenece. Articulo 30º.- El Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignara datos personales de los conductores autorizados, domicilio, Nº de licencias de conducir, procedencia, Nº de telefono, la serie de la Credencial otorgada, sus modificaciones record del servicio como conductor, Infracciones y/o accidentes y otras conductas o delitos cometidos, Nº de asistencias a los cursos de Educacion vial y Reglamento de MORDAZA, entre otros que establece el control de MORDAZA y seguridad vial.
CAPITULO IX DE LA CIRCULACION

Articulo 34º.- El transportador sera autorizado para usar como Paraderos o zonas de estacionamiento areas de propiedad privada para lo cual tendra en cuenta la Municipalidad Distrital los siguientes criterios: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito. b) Estudio tecnico de densidad poblacional, capacidad saturacion de las vias por vehiculos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Transportador Autorizado o persona juridica debidamente constituida inscrita en los registros publicos, dandosele prioridad a los que unicamente presten servicio en la jurisdiccion y cuyos propietarios y/o conductores vivan en su mayoria en el Distrito de Chorrillos verificado en sus respectivos DNI. Articulo 35º.- Las distancias minimas entre los Paraderos seran reguladas de la siguiente manera. a) Distancia no menor de 50 ml en los mercados y locales publicos. b) Distancia no menor de 200 ml si se trata de vias diferentes. c) En una misma via NO seran autorizados dos o mas personas juridicas o transportadores que los soliciten, asi como a menos de 200 ml de sus intersecciones salvo acuerdo de las mismas que constara en actas debidamente suscritas, las cuales seran elevadas en consulta el area de transporte publico de la Municipalidad. Articulo 36º.- Los Paraderos Autorizados seran regulados demarcadas y senalizadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes. La senalizacion, limpieza de vias y aceras creara un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportaran los transportadores autorizados. Articulo 37º.- Los Paraderos no seran autorizados en las zonas rigidas, salvo la demanda del servicio por el usuario, se respete el sentido del MORDAZA vehicular y las condiciones tecnicas lo permitan, calificada, aprobada y autorizada por la Municipalidad. Articulo 38º.- La zonas y/o vias, Paraderos Autorizados y el Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion distrital se solicitara establecer un acuerdo de regimen comun con la Municipalidad Distrital contigua; asi como en zonas cuyo limites no estan definidos, las autorizaciones deberan ser coordinadas y determinadas para su otorgamiento por la Municipalidad Competente. Articulo 39º.- LOS PARADEROS AUTORIZADOS de vehiculos menores del Servicio de Transporte Publico Especial estaran destinados exclusivamente para el uso de vehiculos autorizados de la persona juridica que obtenga el Permiso de Operacion. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso o salida de los locales

Articulo 31º.- AUTORIZACION DE VIAS.- La prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores sera autorizada solamente en vias alimentadoras de rutas, consideradas en el plan regulador de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en las vias urbanas que determine la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA donde no exista o sea deficiente el Servicio Publico de Transporte Publico Masivo, las cuales seran consideradas como zonas y/ o vias de trabajo y paraderos, estando completamente prohibido prestar este servicio en carreteras, vias expresas y vias urbanas no autorizadas o prohibidas por la presente Ordenanza, solo cruzarlo por las intersecciones semaforizada o con el debido control policial de MORDAZA, Articulo 32º.- Las rutas por las cuales queda terminantemente prohibida la prestacion de Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en

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