Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2011 (09/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 9 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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de concentracion publica como: centros comerciales, MORDAZA y colegios, debiendo hacerlo a una distancia de 30 metros, como minimo. Articulo 40º.- Autorizacion del paradero de vehiculos menores.- La determinacion y ubicacion de los paraderos sera Autorizada por la Sub-Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA a propuesta de la Persona Juridica solicitante, tecnicamente calificada. Articulo 41º.- Numero MORDAZA de unidades por Paraderos Autorizados.- lo determinara la Sub-Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de acuerdo a la capacidad del area solicitada y autorizada para que presenten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores por Paradero Autorizado, los cuales seran senalizados mediante letreros y senales horizontales de acuerdo al Estudio Tecnico Especial. Articulo 42º.- LOS PUNTOS DE EMBARQUE, se Autorizara al Transportador Autorizado, a Solicitud de Parte. A, aquellos Paraderos contiguos siempre y cuando MORDAZA necesarios para mejorar el Ordenamiento y Servicio. Previa Evaluacion, Calificacion y Aprobacion Tecnica el cual sera Autorizada y Senalizada por la Municipalidad.
CAPITULO XI DE LAS INFRACCIONES

D.S Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, D.S Nº 0282009-MTC, que establece procedimientos de deteccion de infracciones al MORDAZA terrestre, asi como las Normas legales Vigentes.
CAPITULO XII DE LAS SANCIONES

Articulo 49º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio seran sancionadas con: 1.- Multa, de acuerdo al cuadro de sanciones. 2.- Internamiento al Deposito Municipal de vehiculos menores. 2.1.- por primera vez 03 dias 2.2.- por MORDAZA vez 15 dias 2.3.- por tercera vez 30 dias 3.- Cancelacion del Certificado de Operacion. 4.- Suspension o Cancelacion de la credencial del conductor. Articulo 50º.- Las Sanciones por Infracciones a la Presente Ordenanza seran impuestas por el Personal Autorizado de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, Inspectores Municipales de Transportes. Donde la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, prestara el MORDAZA y apoyo de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion que realice la Municipalidad. Tal como lo exponen el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Articulo 51º.- Para la imposicion de las sanciones el inspector Municipal de Transporte o el personal senalados en el articulo anterior, verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga, pedira al conductor el permiso de operacion, licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial de conductor, poliza de seguro vigente; luego se devolvera con la respectiva Papeleta de infraccion, la que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta de infraccion sera remitido a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la disposicion, una MORDAZA se le entregara al infractor y otra a la persona juridica. Articulo 52º.- En caso de que el conductor se negara a firmar la Papeleta de infraccion, el Inspector Municipal de Transporte dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 53º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.El Conductor y/o Propietario del vehiculo prestador del servicio son Solidariamente responsables ante la autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte, y los que establece el Articulo 50º de la presente Ordenanza. Articulo 54º.- Si en el momento de intervencion del Inspector Municipal de Transporte el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo lo documentos indicados en el articulo 51º de la presente Ordenanza; solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado e internado en el Deposito Municipal de vehiculos menores de la Municipalidad distrital aplicandole al momento la Papeleta de infraccion y el acta por el traslado e internamiento del vehiculo que sera firmada por el infractor entregando una MORDAZA a este y el original sera entregado a la Sub-Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Articulo 55º.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA MULTA.Las Multas canceladas dentro del plazo de Quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la imposicion de la papeleta, tendran una rebaja del 50% del monto de la misma. Articulo 56.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que se genere como producto de

Articulo 43º.- SE CONSIDERA INFRACCION, El incumplimiento o la Trasgresion que contravenga a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos y las disposiciones que MORDAZA el Servicio, asi como la presente Ordenanza Municipal. Lo que constituye un procedimiento sancionador, con infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 44º.- PAPELETAS DE INFRACCION.Verificada la infraccion de las obligaciones de la presente Ordenanza, el inspector Municipal de transporte y personal de las jefaturas Autorizados en la presente Ordenanza dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al Conductor el Certificado de Operacion y la Credencial del Conductor, Luego de la Verificacion seran devueltos al conductor procediendo a imponer la papeleta de infraccion correspondiente. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de infraccion, el inspector Municipal de transportes dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta de infraccion, remitiendo posteriormente la misma al transportador autorizado. En los mismos actos el inspector Municipal de Transportes o los que MORDAZA sus veces debidamente autorizados, emitira la papeleta de infraccion al transportador autorizado en caso de que este ultimo se encuentre incurso en la infraccion detectada. Articulo 45º.- Las infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresion a la presente ordenanza son de dos tipos: a) Cometidos por la Persona Juridica o Transportador Autorizado. b) Cometido por los Conductores de los Vehiculos Menores siendo considerado el propietario de la unidad como responsable Solidario de ser el caso. Articulo 46º.- En caso de reincidencia se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta dias calendarios. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un ano, el Certificado de Operacion sera cancelado. Articulo 47º.- A solicitud de la Municipalidad de Chorrillos la Policia Nacional del Peru procedera a erradicar y a poner a disposicion de esta, cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando Servicio Especial sin contar con la autorizacion respectiva y sera liberado cuando se MORDAZA abonado las multas correspondientes que fijara la Municipalidad. Articulo 48º.- Las infracciones a las Normas de MORDAZA y Seguridad Vial seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por los

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