Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2011 (09/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 9 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa
674559-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 787-2011-DE/SG

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa
674559-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2011-DE/SG

MORDAZA, 3 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 496 de fecha 1 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de la Republica del Ecuador, requiere ingresar al MORDAZA para participar en el "Curso Basico Binacional de Desminado Humanitario" que se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del 08 de agosto al 09 de setiembre de 2011; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, a personal militar de la Republica del Ecuador, detallado a continuacion, para participar en el "Curso Basico Binacional de Desminado Humanitario" que se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del 08 de agosto al 09 de setiembre de 2011: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. MORDAZA Subteniente Subteniente Subteniente SGOS SGOS CBOP CBOP CBOS SLDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREDDY MORDAZA GAVILANEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA JOFFRE ARQUIMIDES MORDAZA MORDAZA YORKY ALCIVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, 3 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 491 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar la Republica de Colombia, requiere ingresar al MORDAZA para realizar una visita a la Escuela MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del 08 al 15 de agosto de 2011; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, a personal militar de la Republica de Colombia, detallado a continuacion, para realizar una visita a la Escuela MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a realizarse del 08 al 15 de agosto de 2011: 1. 2. 3. 4. 5. MORDAZA de Infanteria Guardiamarina Cadete Cadete Cadete FREIMAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOSSIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCLEMENTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que

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