Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2011 (09/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 9 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asi mismo los Articulos 15º y 18º puntualizan que las Municipalidades Distritales son autoridades competentes respecto del Transporte y MORDAZA Terrestre segun corresponda, dentro de su jurisdiccion. Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en su Articulo 1º reconoce a este Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, se Aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, en cuya Disposiciones Generales Articulo 3º inciso 3.2 y en el titulo II Competencias, Articulo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdiccion, a aprobar las normas complementaria necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, en uso de las facultades de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA POR UNANIMIDAD de los senores Regidores Miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la Siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES

Articulo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad formalizar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores y establecer las condiciones de acuerdo a la realidad del servicio en concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia. Buscando el ordenamiento del transporte con el fin de brindar seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios, proporcionando capacitacion a los conductores en cursos de Educacion vial, Reglamento de MORDAZA y trato al usuario. Articulo 3º.- ALCANCES.- La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del Distrito de Chorrillos en consecuencia su cumplimento, es Obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, asi como para las personas juridicas prestadoras del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES.- para el cumplimiento de la presente Ordenanza, son competentes: 1.- Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. 2.- Los Supervisores Municipales de Transporte. 3.- Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana.
CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES

Articulo 6º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes Definiciones: 6.1.- VEHICULOS MENORES: Son vehiculos Motorizados o no Motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuenten con elementos de proteccion al usuario, con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) MOTOTAXIS.- Vehiculo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior

Articulo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la actividad del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o carga en Vehiculos Menores motorizado y no motorizados en la Jurisdiccion del Distrito de Chorrillos, garantizando las condiciones optimas para el Servicio Especial.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse.

2. 3.

LA DIRECCION

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