Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2011 (29/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2011

Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Asignar a partir del 01 de setiembre de 2011 a la Gerente Publico que se senala a continuacion a la entidad y cargo de destino segun el detalle siguiente:
GERENTE PUBLICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Director General de la Oficina General de Administracion ENTIDAD DE DESTINO Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Articulo Segundo.- El vinculo laboral especial con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se iniciara una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OBREROS Presidente Ejecutivo
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conforme al articulo 27º de la Ley Nº 25398, y al articulo 77º de la Ley Procesal del Trabajo, se tramitan ante el mismo organo que expidio la resolucion que se pretende ejecutar, infringiendo lo previsto en el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Ordenar la ejecucion pese a que la ejecutante Luz Flormida MORDAZA Foronda, no aparece en el titulo de ejecucion ni tiene reconocido algun derecho en el y no fue parte del MORDAZA de MORDAZA que dio origen al titulo, vulnerando los articulos 123º y 690º del Codigo Procesal Civil, asi como el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Dejar sin efecto una resolucion con autoridad de cosa juzgada que ya fue ejecutada ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, violando el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, y los articulos 4º y 184º inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. D) Modificar los terminos de la sentencia, pues habria dispuesto la actualizacion de la supuesta deuda sin que ello este ordenado en autos, infringiendo lo previsto en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. E) Declarar improcedentes las excepciones propuestas, la contradiccion y observacion a la pericia porque no se habrian ofrecido tasas judiciales por cada uno de los medios de defensa, vulnerando asi la Resolucion Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ, de fecha 23 de enero de 2004. Tercero: Que, mediante los escritos recibidos el 07 de MORDAZA y 01 de junio de 2009, el doctor Loli MORDAZA solicito que se declare la nulidad de la Resolucion S/N de 01 de MORDAZA de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el expediente de medida cautelar Nº 185-2007-HCO, por la cual se pronuncio respecto al recurso de apelacion contra la resolucion Nº 48 de 29 de noviembre de 2007 que fuera expedida por la Jefa de la OCMA, en el extremo que dispuso una medida de abstencion en su contra a fin que no ejerza ningun cargo en el Poder Judicial hasta que se resolviera definitivamente su situacion disciplinaria, por considerar que contraviene los derechos al debido MORDAZA y defensa, y los principios de congruencia y debida motivacion al no haberse referido a los fundamentos del recurso de apelacion; Cuarto: Que, asimismo, solicito que se declare la nulidad de la resolucion Nº 48 y todo lo actuado hasta la notificacion de la Resolucion Nº 44 en la investigacion Nº 81-2006, seguida por la OCMA del Poder Judicial, alegando que la citada resolucion Nº 48 MORDAZA el derecho a una debida motivacion y los principios de imparcialidad, objetividad, legalidad y seguridad juridica por no haber declarado de oficio la caducidad de la queja interpuesta por Telefonica del Peru, que correspondia en razon que la queja fue presentada el 01 de diciembre de 2005 y los cargos que se le imputan estan relacionados con las resoluciones de 13 de setiembre y 24 de noviembre de 2004, y de conformidad con los articulos 204º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, 66º del ROF de la OCMA, 2006º y 2007º del Codigo Civil, asi como porque la resolucion Nº 48 fue expedida sin que previamente MORDAZA sido notificada la resolucion Nº 44, que denego su pedido de reprogramacion de fecha de informe oral; Quinto: Que, respecto a la nulidad formulada contra la resolucion S/N de 01 de MORDAZA de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el expediente de medida cautelar Nº 185-2007-HCO, y contra la resolucion Nº 48 y todo lo actuado hasta la notificacion de la Resolucion Nº 44 en la investigacion Nº 81-2006, seguida por la OCMA del Poder Judicial, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional MORDAZA cuya naturaleza y funciones estan reguladas en la Constitucion Politica y su Ley Organica Nº 26397, las mismas que no la definen y posicionan como organismo jerarquicamente superior de los Organos que expidieron los actos cuya nulidad se pretende, o del Organismo del cual dependen, cual es el Poder Judicial; ello, enfocado a que segun lo previsto en el articulo 11º, numeral 11.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "La nulidad

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 100-2011-PCNM P.D. N° 024-2009-CNM

San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 024-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 100-2009PCNM de 08 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, en la tramitacion de los expedientes numeros 105-2004 y 159-2004, seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz Flormida MORDAZA Foronda, respectivamente, ambos sobre ejecucion de resolucion judicial, contra la empresa Telefonica del Peru S.A.A., las siguientes irregularidades: A) Avocarse al conocimiento de los procesos de ejecucion de resoluciones judiciales, pese a que estos,

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