Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2011 (29/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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definitiva del PMCE Norte-Centro de la embarcacion pesquera TASA 311 a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 51, TASA 71, TASA 54 y TASA 55; asi como lo que resulta en el caso del PMCE Sur a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 43, TASA 416, TASA 415 y TASA 417; Que, de la revision efectuada al calculo de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, se tiene que para la MORDAZA Sur, se considerara unicamente los valores obtenidos para el PMCE-Sur por ser constantes; mientras que en el caso de los LMCE-Sur, estos fueron calculados en funcion de la temporada de pesca anterior y que conforme la Resolucion Ministerial Nº 185-2011PRODUCE vencio el 30 de junio del 2011; y por tanto, no corresponde su aplicacion hasta que se actualice conforme a los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 311 de matricula CE-1732-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 177-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 7192011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 762-2011PRODUCE/DGTEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera TASA 311 de matricula CE-1732-PM, de la siguiente manera: a) PMCE-Norte Centro a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 51, de matricula CO-20761-PM, TASA 71, de matricula CO-15233-PM, TASA 54, de matricula CO-13008-PM y TASA 55, de matricula CO-22326-PM; b) PMCE-Sur a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 43, de matricula CO-21913-PM, TASA 416, de matricula CO-10722-PM, TASA 415, de matricula HO10851-PM y TASA 417, de matricula CE-11079-PM; Articulo 2°.- El plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1° de la presente Resolucion, sera hasta el 20 de octubre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito), a fin de que cumpla con acreditar que la embarcacion pesquera TASA 311 de matricula CE-1732-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobados en el articulo 1º de la presente Resolucion; asimismo, el calculo del LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca 2011 para la MORDAZA NorteCentro, y para el caso de la MORDAZA Sur unicamente se otorgara el PMCE, debido a que el calculo del LMCE

esta sujeto a los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE, conforme lo expuesto en la parte considerativa; quedando los nuevos valores de las embarcaciones pesqueras como sigue:
MORDAZA NORTE-CENTRO PMCE LMCE % TM 0.430168% 15,808.70 0.435828% 16,016.71 0.433057% 15,914.91 0.428357% 15,742.18 MORDAZA SUR PMCE % 0.349054% 0.336301% 0.333923% 0.318069%

Embarcacion TASA 51 TASA 71 TASA 54 TASA 55

Matricula CO-20761-PM CO-15233-PM CO-13008-PM CO-22326-PM

Embarcacion TASA 43 TASA 416 TASA 415 TASA 417

Matricula CO-21913-PM HO-10722-PM HO-10851-PM CE-11079-PM

Articulo 4°.- Modificar el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por las Resoluciones Directorales N°s 8432008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/ DGEPP; y, el Listado de Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) de la MORDAZA Norte-Centro, aprobado por la Resolucion Directoral N° 211-2011-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo de los PMCEs que se consignan en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 5°.- La incorporacion definitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el articulo 3º de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Articulo 6°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 311 de matricula CE1732-PM, de conformidad con los articulos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales N°s 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 211-2011-PRODUCE/ DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera TASA 311 de matricula CE-1732-PM. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
683407-2

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