Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2011 (29/08/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2011

PODER EJECUTIVO PRODUCE
En via de regularizacion de lo establecido mediante R.M. Nº 588-98-PE, caducan permisos de pesca artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 420-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2011 Vistos el Informe Nº 631-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y el Informe 828-2011-PRODUCE/DGEPP de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son MORDAZA de la Nacion, y en consecuencia, corresponde al Estado disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion, el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, por Ley N° 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha Ley, contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca, podran solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 58898-PE ­ Resolucion Ministerial que faculta a armadores de embarcaciones bajo la Ley Nº 26920 y su reglamento, solicitar permiso de pesca previa renuncia al originario, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 1998, se dispuso que las embarcaciones comprendidas en los alcances de la Ley Nº 26920 que ya contaban con un permiso de pesca, podian solicitar permiso de pesca al MORDAZA de dicha ley, siempre que previamente renuncien, con las formalidades de ley, al permiso de pesca originalmente otorgado; Que, por Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0042002-PRODUCE y se establecio que por Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion estableceria el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al MORDAZA de los mencionados dispositivos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento para obtener el permiso de pesca correspondiente a los armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley N° 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, disponiendose en su articulo 6° de la citada Resolucion, que el permiso de pesca sera otorgado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral, segun corresponda; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 086-2003PRODUCE, faculto a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a efectuar la revision y evaluacion de los expedientes de los permisos de pesca otorgados por las Direcciones Regionales de Pesqueria al MORDAZA de la Ley Nº 26920; asimismo, senala el dispositivo que al finalizar el MORDAZA de revision y

evaluacion de los expedientes, la dependencia alcanzara al Despacho Viceministerial de Pesqueria el informe correspondiente; Que, mediante el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 504-98-PE, se le delega a la Direccion Nacional (hoy Direccion General) pertinente o al Viceministerio, segun se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o MORDAZA instancia, respectivamente, la facultad de modificar Resoluciones Ministeriales a traves de las cuales hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; por lo que corresponde a esta Direccion General cancelar el permiso de pesca artesanal otorgado con Resolucion Ministerial Nº 566-97PE de fecha 14 de octubre de 1997; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, MORDAZA de privilegio de controles posteriores, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentar en aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, en consecuencia, del MORDAZA de revision y evaluacion de expedientes de permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920; existen armadores con dos tipos de permisos de pesca vigentes y asociados a la misma embarcacion, es decir: el primero obtenido para la actividad pesquera artesanal o de menor escala, con no menos de 9 anos de vigencia, y el MORDAZA obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920; dichos armadores no efectuaron la renuncia del permiso de pesca que obtuvieron como armador artesanal o de menor escala incumpliendo con la Resolucion Ministerial Nº 588-98-PE, o si lo hicieron, dicha renuncia no genero la cancelacion del permiso de pesca primigenio; Que, ante la evidencia la evidencia senalada precedentemente y vista la imposibilidad juridica de ostentar doble permiso de pesca en torno a una misma embarcacion y la manifestacion MORDAZA de los armadores que se adhirieron al regimen de la Ley Nº 26920; por lo que se procede a caducar los permisos de pesca artesanales en virtud a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 504-98-PE; asimismo, los Gobiernos Regionales que de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 588-98-PE, deberan proceder de igual modo, con los permisos de pesca artesanal que fueron otorgados en sus dependencias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 597-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 165-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 504-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 50498-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Caducar via regularizacion de lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 588-98-PE, los permisos de pesca artesanal que se encuentran en el Anexo I de la presente Resolucion; conforme lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 504-98PE.

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