Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2011 (29/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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mismos porque tenian la calidad de cosa Juzgada, y que la sentencia ya habia sido ejecutada, este, por resolucion de 27 de diciembre de 2005 proveyo: "(...) que el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, ha prevenido el conocimiento del presente MORDAZA, en razon de que la ejecucion de la sentencia que se pretende deriva de un MORDAZA de accion de MORDAZA que se ha tramitado por el indicado Juzgado (...)"; Vigesimo Sexto: Que, en tal sentido, se determina que el juez procesado, doctor Loli MORDAZA, se encontraba impedido de admitir los procesos de ejecucion, expedientes N° 105-2004 y 159-2004, pues la sentencia que pretendia ejecutar tenia la calidad de cosa juzgada, y con tal accionar contravino lo dispuesto en el articulo 139º inciso 2) de la Constitucion Politica, y consecuentemente su deber de resolver los procesos a su cargo con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, prescrito en el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de sancion disciplinaria de destitucion; Vigesimo Setimo: Que, sobre el cargo imputado al doctor Loli MORDAZA en el literal D), se tiene que, como se ha puntualizado, por resolucion de 21 de agosto de 1996, emitida por el 26º Juzgado Civil MORDAZA, se ordeno a la ejecutada Telefonica del Peru S.A.A. que dentro del plazo de 5 dias cumpliera con abonar la suma de S/. 52,577.69, por concepto de pago de la MORDAZA Clausula del Acta de Arreglo del Pliego de Reclamos 1988 ­ 1989, a favor de los trabajadores senalados en el informe pericial correspondiente, el cual a fojas 749 asignaba especificamente al trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 105. 64, cuyo pago Telefonica del Peru S.A.A efectivizo dentro del plazo concedido mediante Certificado de Deposito Judicial a favor de la Federacion de Trabajadores de ENTEL Peru S.A, que fue endosado por el juzgado el 23 de octubre de 1996; asimismo, se ha acreditado que por sendas resoluciones expedidas por el magistrado procesado, admitio a tramite las demandas sobre credito laboral, interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz Flormida MORDAZA Foronda, requiriendo a Telefonica del Peru S.A.A. para que en el termino de 3 dias cumpliera con abonarles las sumas de S/. 900,569.60 y S/. 155,254.60 nuevos soles, mas intereses legales, costas y costos, respectivamente, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada; Vigesimo Octavo: Que, asi, cabe subrayar que no obstante que en ejecucion de sentencia el 26º Juzgado Civil de MORDAZA habia ordenado el pago de S/. 105.64 nuevos soles a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin sustento legal alguno el magistrado procesado requirio a Telefonica del Peru S.A.A. para que en el termino de 3 dias cumpliera con abonarle la suma de S/. 900,569.60 nuevos soles mas intereses legales, costas y costos; hecho que constituye una flagrante vulneracion al MORDAZA de la inmutabilidad de la cosa juzgada, contenido en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica y 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, por el que "no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada ni modificar su contenido", asi como del deber de resolver los procesos a su cargo con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, de conformidad con lo prescrito en el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que por este grave cargo el magistrado procesado es pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Noveno: Que, en cuanto al cargo imputado al doctor Loli MORDAZA en el literal E), surge que por escrito de 22 de setiembre de 2004, de fojas 1494 a 1512, Telefonica del Peru S.A.A. dedujo la nulidad del auto admisorio, excepciones de incompetencia, litis pendencia y prescripcion, asi como formalizo contradiccion a la ejecucion y oposicion a la actualizacion de la deuda en la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 105-2004, frente a lo cual por resolucion N° 2 de 24 de setiembre de 2004, de fojas 1517, el magistrado procesado requirio que previamente se cumpliera con adjuntar la tasa judicial correspondiente a la nulidad deducida, lo que Telefonica del Peru S.A.A. cumplio por escrito de 24 de setiembre de 2004, de fojas

1534, generando que por resolucion de 29 de setiembre de 2004, de fojas 1535, el magistrado resolviera tener por cumplido el mandato conferido y correr traslado a la ejecutante por el termino de ley; surgiendo posteriormente que por resolucion Nº 14 de 31 de MORDAZA de 2005, de fojas 1708 a 1711, resolvio tener por no presentado el escrito de contradiccion y las excepciones deducidas por la ejecutada, a excepcion de la nulidad formulada, debido a que esta no habia cumplido con presentar las tasas judiciales correspondientes a la contradiccion y excepciones de incompetencia, litis pendencia y prescripcion; Trigesimo: Que, estando a lo descrito, se advierte una actitud arbitraria en la decision del magistrado procesado, doctor Loli MORDAZA, al emitir la referida resolucion N° 14, ya que previamente no cumplio con requerir a la ejecutada para que adjuntara las tasas judiciales faltantes; con cuya accion vulnero el derecho a la defensa de la ejecutada, consagrado en el articulo 139º inciso 14 de la Constitucion, y el MORDAZA de legalidad regulado en el articulo 6º de Ley Organica del Poder Judicial; inconducta funcional que lo hace acreedor de la medida disciplinaria de destitucion; Trigesimo Primero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; lo cual, segun el sustento de los considerandos precedentes ha concurrido en el presente caso; Trigesimo Segundo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19°: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los estos hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigesimo Tercero: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad";

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