Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

y MORDAZA navegables; controlar el trafico acuatico en las aguas de soberania y jurisdiccion nacionales; ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que pueda ocasionar dano ecologico; asi como, administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujecion a la normativa vigente sobre la materia, entre otros aspectos; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP publicado el 2 de junio de 2001, el control y vigilancia de las actividades acuaticas tiene por finalidad velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; proteger el medio ambiente acuatico, sus recursos y riquezas; y combatir el trafico ilicito de drogas y cualquier otra actividad ilicita que se desarrolle en ese ambito; Que, en el articulo D-010303 del referido Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, se establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru evaluara constantemente el trafico maritimo con el fin que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implementar adecuadamente; Que, en ese sentido, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas aludida ha propuesto la creacion del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), el cual permitira controlar dicho trafico mediante un sistema de posicionamiento automatico de naves, que hace posible determinar la posicion y operacion de estas; constituyendose, de ese modo, en un instrumento efectivo de fiscalizacion maritima, fluvial y lacustre, respecto de los buques ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberania y jurisdiccion nacionales como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ambito acuatico del Peru; Que, en consecuencia, en la medida que el referido sistema permitira reforzar las acciones para combatir actividades ilicitas, como el narcotrafico, proteger el medio ambiente y preservar la MORDAZA humana en el ambito acuatico, resulta necesaria y pertinente su creacion y, ademas, la aprobacion de sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico - SIMTRAC. Crease el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), el cual sera administrado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Aprobacion del Reglamento del SIMTRAC. Apruebese el Reglamento del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), que consta de quince articulos y una disposicion complementaria, cuyo texto en anexo forma parte del presente decreto supremo. Articulo 3º.- Obligatoriedad de instalar a bordo de las naves un dispositivo compatible con el SIMTRAC. Todas las naves y artefactos maritimos, fluviales y lacustres deben instalar, y mantener en funcionamiento, un dispositivo de posicionamiento automatico compatible con el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC). Articulo 4º.- Obligaciones de las Naves que ya cuentan con un Dispositivo de Posicionamiento Automatico. Las naves que cuenten actualmente con un dispositivo de posicionamiento automatico incorporado a bordo, deberan reenviar la informacion especificada en el Titulo III del Reglamento del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) al Administrador del sistema designado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de Guerra. En caso no tuvieran la

mencionada capacidad, los proveedores de servicios de los dispositivos de posicionamiento automatico para las naves de bandera nacional, que operen en el ambito acuatico del Peru y fuera de el, adecuaran sus dispositivos para dicho fin, incluyendo a aquellas naves que se encuentran inmersas en los alcances del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, que aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 5º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 de MORDAZA de 2001. Modifiquese el articulo D-010301 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el cual queda redactado de la siguiente manera: "D-010301.- La organizacion del trafico maritimo tiene por objeto la seguridad de la navegacion en las zonas de convergencia y en aquellas otras en las que hay gran densidad de trafico o en las que la MORDAZA de movimiento de naves por restricciones de espacio, obstaculos para la navegacion, limitaciones de profundidad o condiciones meteorologicas MORDAZA desfavorables. La Autoridad Maritima podra disponer la creacion de sistemas de informacion y monitoreo, aplicables a los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, de cumplimiento obligatorio para todas las naves que los reglamentos de dichos sistemas establezcan. Cuando aquellas empresas que prestan servicios de informacion satelital y mantenimiento de equipos a los armadores y/o propietarios de naves, asi como estos ultimos, incumplan las responsabilidades que se les atribuya por medio de los reglamentos de los sistemas de informacion y monitoreo, seran sancionados segun la Tabla de Multas de Capitanias vigente. Al igual que para los armadores y/ o propietarios de naves, para el caso de las empresas de servicio de aplicacion la multa sera determinada teniendo como referencia el arqueo MORDAZA de la nave donde se encuentre instalado el equipamiento contratado." Articulo 6º.- Modificacion de la Tabla de Multas de Capitanias. Modifiquese la Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto Supremo Nº 045-DE/ MGP, publicada el 23 de agosto de 2001, en el sentido que en MORDAZA se adiciona la siguiente escala de multas por infraccion al articulo D-010301:
ARTICULO 1 D-010301 0.25 2 0.50 3 1.00 ESCALA 4 2.00 5 3.00 6 4.00 7 8 5.00 10.00

Articulo 7º.- Facultad para establecer disposiciones complementarias. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante resolucion directoral, podra establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC). Articulo 8º.- Publicacion. En la misma fecha de publicacion del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, publiquese el Reglamento del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional (http://www.dicapi.mil.pe). Articulo 9º.- Refrendo. El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 663444-4

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