Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. a traves de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, la verificacion del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de La Ley. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 661211-1

Capitulos, cinco (05) articulos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 28966, LEY QUE COMPLEMENTA EL MORDAZA LEGAL VIGENTE REFERIDO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Establecer los criterios para la adecuada aplicacion y cumplimiento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el MORDAZA legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto, en adelante la Ley. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion

VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28966, Ley que complementa el MORDAZA legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto
DECRETO SUPREMO N° 005-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28966, Ley que complementa el MORDAZA legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, se establece que todo profesional que ejerza labores de Arquitectura y de docencia en su profesion o en cualquier area del MORDAZA profesional de acuerdo a la Ley N° 16053, requiere poseer grado academico y titulo profesional de arquitecto otorgado conforme a Ley; Que, el articulo 5 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, tipificara las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la Ley y establecera las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia; siendo necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el MORDAZA legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, el cual consta de tres (03)

2.1 El presente Reglamento es de aplicacion para las personas naturales que ejerzan labores de arquitectura y de docencia en su profesion, en cualquier area del MORDAZA profesional, de acuerdo al articulo 2 de la Ley, que cuenten con grado academico y titulo profesional de arquitecto, en cualquier forma y especialidad, bajo cualquier modalidad de relacion laboral y/o contractual ante entidades privadas y/o publicas. 2.2 Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son obligatorios para los que ejerzan labores de arquitectura, sin distincion entre aquellos titulados en universidades del territorio nacional o fuera del mismo. CAPITULO II EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Articulo 3º.- Sobre el Ejercicio Profesional y el Refrendo 3.1 Para el ejercicio profesional de las actividades de arquitectura descritas en la Ley, se debe cumplir con poseer grado academico, titulo profesional de arquitecto otorgado por una Universidad del territorio peruano o fuera del mismo, conforme a Ley; estar colegiado y acreditar su habilitacion profesional de acuerdo al Estatuto del Colegio de Arquitectos del Peru. 3.2 Solo tendran validez los documentos derivados de la actividad profesional del arquitecto, que cuenten con la respectiva firma y sello, en el que debera figurar sus nombres, apellidos y su numero de Registro profesional; asi como con el Certificado de Habilitacion expedido por el Colegio de Arquitectos del Peru, de acuerdo a las disposiciones de su Estatuto, con las excepciones previstas en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 3.3 Los arquitectos titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, solo podran ejercer la profesion en el territorio nacional, si cuentan con titulo profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y en el Colegio de Arquitectos del Peru.

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