Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446089

de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y de esta Ley, constituyese una Comision Multisectorial de naturaleza temporal ad honorem adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conformada de la siguiente manera: 1. Tres representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, uno de los cuales asume la presidencia de la comision y tiene MORDAZA dirimente. 2. Un representante de la comision ad hoc establecida en la Ley 29625, Ley de Devolucion de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo. 3. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. La comision se constituye en un plazo no mayor de diez dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Ley. 4.2 La Comision Multisectorial se pronuncia respecto de las deudas a que se refiere el articulo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento: 1. Deudas directas sobre la base de los creditos otorgados por la Unidad Tecnica Especializada del Fonavi (UTE-Fonavi). 2. Deudas originadas por las contribuciones reembolsables sobre la base de la inversion efectivamente realizada para la ejecucion de las obras de infraestructura de saneamiento. El encargo de la Comision Multisectorial culmina en un plazo de dieciocho meses, computado desde la publicacion del reglamento de la presente Ley. Excepcionalmente y con el sustento debido, dicho plazo puede ser MORDAZA por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por un periodo MORDAZA de seis meses adicionales. Articulo 5. Funciones de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial ejerce las siguientes funciones: 1. Evaluar y calificar las solicitudes que le presenten las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales dentro del plazo establecido en el articulo 6, determinando la procedencia o no de las mismas. 2. Determinar y aprobar el valor de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento por contribuciones reembolsables sobre la base de la inversion efectivamente realizada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). 3. Remitir al Ministerio de Economia y Finanzas el informe que contenga el resultado de la evaluacion de las solicitudes de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y de los gobiernos locales al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). 4. Las demas que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. La Comision Multisectorial solicita la informacion que requiera al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, a los gobiernos locales y a cualquier otra entidad que cuente con informacion relevante. Articulo 6. Solicitudes de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y gobiernos locales Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales tienen un plazo de sesenta dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la presente Ley, para

presentar su solicitud a fin de acogerse a cualquiera de los mecanismos a que se refieren los articulos 8 y 9. Los requisitos que se deben cumplir a fin de que las solicitudes MORDAZA admitidas a tramite son establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 7. Determinacion de las deudas Para la determinacion de las deudas al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a que se refiere el articulo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, no se toma en cuenta el tiempo en que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales incurrieron en MORDAZA ni se consideran los montos por concepto de intereses moratorios, intereses compensatorios, moras y gastos administrativos. Los pagos que se hubieran efectuado por servicio de deuda desde que se incurrio en MORDAZA son considerados integramente como amortizacion del principal de la deuda a la fecha en que se incurrio en mora. A la entrada en vigencia de la presente Ley, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi en Liquidacion deja de liquidar intereses sobre los saldos de las deudas que mantienen las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales con dicho fondo. Articulo 8. Consolidacion, reestructuracion, refinanciacion y fraccionamiento de las deudas directas Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los gobiernos locales pueden solicitar la consolidacion, reestructuracion, refinanciacion y fraccionamiento de sus deudas directas. Para efectos del presente articulo, se toma en cuenta lo siguiente: 1. Los cronogramas de pago correspondientes a la consolidacion, reestructuracion, refinanciacion y fraccionamiento estan sujetos a la aplicacion de intereses compensatorios y moratorios, segun corresponda, los cuales son equivalentes al interes legal. 2. La consolidacion, reestructuracion, refinanciacion y fraccionamiento pueden ser otorgados por un plazo MORDAZA de veinticinco anos. Articulo 9. Capitalizacion de las deudas por contribucion reembolsable La capitalizacion de la deuda a que se refiere el articulo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, solo es de aplicacion para las contribuciones reembolsables y constituye un mecanismo de saneamiento financiero de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, pudiendo acogerse a dicho mecanismo las que cuenten con lo siguiente: 1. Formula tarifaria, metas de gestion y estructuras tarifarias aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass). 2. Contrato de explotacion de acuerdo con lo establecido en la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Por excepcion, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que, a la fecha de publicacion del reglamento de la presente Ley, no cuenten con formula tarifaria, metas de gestion y estructuras tarifarias aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) pueden acogerse al mecanismo de capitalizacion presentando ante la Comision Multisectorial, a que se refiere el articulo 4, una declaracion jurada comprometiendose a ingresar su propuesta de plan maestro optimizado a la referida superintendencia, para su aprobacion en un plazo MORDAZA de un ano contado a partir de la MORDAZA de su solicitud, bajo sancion de revocacion de su aprobacion por parte de la Comision Multisectorial. Articulo 10. Titularidad de las acciones por capitalizacion de las contribuciones reembolsables De aprobarse la capitalizacion de la deuda determinada

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