Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2011 (09/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

446172

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

Que, mediante Expediente Nº 2011- 019368 de fecha 29 de MORDAZA de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral 1254 ­ 2011-MTC /15; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; asi como la ampliacion de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el numeral 207.2 del articulo 207º de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: a) MORDAZA del Convenio de Uso de Pistas para Practicas de Manejo. b) Memoria Descriptiva del Circuito de Manejo. c) Plano de Ubicacion y Localizacion del circuito. d) Plano de Distribucion del Circuito. e) MORDAZA de DNI del Gerente General. Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en los literales del considerando precedente se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por la administracion, lo que amerita la reconsideracion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, Mediante Memorando Nº 1554 - 2011MTC/15, de fecha 13 de junio de 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Memorandum Nº 04 -2011-MTC /15.HHS. sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en el Circuito de Manejo en Km. 21 de la margen derecha de la carretera panamericana sur (rumbo MORDAZA Pucusana), en el Distrito de MORDAZA el Salvador. donde precisa que dicha empresa cuenta con la infraestructura necesaria para autorizar su funcionamiento y con la totalidad de los circuitos para una escuela de conductores integrales; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 2512011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos para autorizar la ampliacion del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1254-2011-MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA de 2011; en consecuencia, Autorizar la ampliacion del local a la Escuela GLOBAL TRANSPORT S.A. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; y por lo tanto, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL GLOBAL TRANSPORT S.A. Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Av. Proceres de la Independencia Nº 2719 ­ Tercera Planta en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO: Km. 21 margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito MORDAZA El Salvador- Provincia y Departamento de Lima. FLOTA VEHICULAR
MORDAZA 1 2 3 4 5 ZOTYE HYUNDAI HYUNDAI MITSUBISHI FUSO HINO Modelo MORDAZA H-1 M. BUS HD45 MF10-0 GH17 Clase CMTA RURAL (M1) CMTA RURAL (M2) CAMION (N2) OMNIBUS (M3) CAMION (N3) Nº Chasis LZCCA26B29A000114 KMJWA37HAAU219142 KMFJA17BPBC155147 FE659HU00089 JHDGH1JMU8XX13668 Nº de Motor Ano Fab. Placa

4G15S6L2008 LIB - 114 80A1853 D4BH2009 A3I-453 9063138 D4BBA051802 4D34M00700 2010 B7E - 817 2008 VI- 1269

J08CTT2008 WGJ -866 34208

HORARIO DE ATENCION: Lunes a MORDAZA de 8 am a 8 pm La Escuela de Conductores Integrales denominada GLOBAL TRANSPORT S.A., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Segundo.- La escuela denominada GLOBAL TRANSPORT S.A., impartira los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director Instructor Teorico de MORDAZA Instructor Practico de Manejo Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica Instructor Teorico- Practica en Primeros Auxilios Psicologo Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA Agustin. · MORDAZA Serruto Jara. · MORDAZA MORDAZA Agustin. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landauro · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- La Escuela denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.