Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2011 (09/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

446134

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

atendiendo a si el reportado o prestamista es persona natural o juridica. Cuarta.- ADR's (American Depositary Receipts) o GDR´s (Global Depositary Receipts) No se produce enajenacion en la conversion de valores mobiliarios efectuada para constituir o cancelar American Depositary Receipts (ADR´s) o Global Depositary Receipts (GDR´s). Quinta.- Retencion a personas naturales no domiciliadas Para efectos de lo senalado en el inciso c) del articulo 54º de la Ley, se entendera que los intereses derivan de las operaciones realizadas desde o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, cuando estos se paguen o acrediten como consecuencia de financiamientos efectuados desde o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. Sexta.- Alcance de la inafectacion de las rentas y ganancias de capital provenientes de activos que respaldan las reservas tecnicas La inafectacion prevista en el inciso f) del tercer parrafo del articulo 18º de la Ley solo alcanza a las rentas y ganancias que generen los activos que respaldan las reservas tecnicas, en la parte que no excedan el importe de las reservas tecnicas que deban constituir de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Septima.- Costo de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta MORDAZA Los titulares de los bienes a los que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta MORDAZA, deberan informar a las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, el costo de los mismos hasta el 30 de setiembre de 2011. De no proporcionarse dicha informacion hasta la fecha indicada en el parrafo anterior, la retencion se efectuara sin considerar el costo, tal como se senala a continuacion: · En el caso de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2010, no se aplicara el procedimiento establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29492, por lo que el costo computable para determinar la ganancia de capital sera cero (0). · En el caso de valores adquiridos entre el 1 de enero de 2010 y el dia anterior a la entrada en vigencia de esta MORDAZA, se considerara como costo el que este registrado por los contribuyentes en las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, hasta el 30 de setiembre de 2011. En caso no se efectue el citado registro el costo computable sera cero (0). En base a la informacion proporcionada, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores determinaran el costo de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del numeral 21.2 del articulo 21º de la Ley y el inciso e) del articulo 11º del Reglamento. Octava.- Promedio ponderado cuando se produce un aumento de capital sin emision de acciones El ultimo parrafo del inciso e) del articulo 11º del Reglamento, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 041-2011-EF, establece el procedimiento que se debe seguir siempre que se aplique el inciso e) del numeral 21.1 del articulo 21º de la Ley, para determinar el costo promedio ponderado en los casos de aumentos de capital que no impliquen emision de nuevas acciones o participaciones sino el incremento del valor nominal de las acciones o participaciones. Novena.- Programa de Capacitacion La MORDAZA al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo del Programa de Capacitacion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29498, constituye una obligacion administrativa de caracter formal con dicha entidad, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitacion de conformidad con lo establecido en el inciso ll) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligacion no constituye una infraccion tributaria.

Decima.- Exoneracion de creditos externos al Sector Publico Nacional Para efectos de la exoneracion dispuesta en el inciso q) del articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, debe entenderse que el Sector Publico Nacional comprende las entidades establecidas en el articulo 7º del Reglamento, incluyendo aquellas que forman parte de la actividad empresarial del Estado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGATORIAS Deroguese el articulo 2º-A y el inciso d) del articulo 30º del Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 663444-1

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para la Aplicacion de las Leyes Nºs. 29214 y 29215
DECRETO SUPREMO Nº 137-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29214 modifico el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias que establece los requisitos formales para el ejercicio del credito fiscal; Que mediante la Ley Nº 29215 se dicto la Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalizacion de la administracion tributaria respecto de la aplicacion del credito fiscal precisando y complementando la MORDAZA modificacion del TUO de la Ley del IGV e ISC; Que resulta conveniente modificar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por las Leyes Numeros 29214 y 29215 al TUO de la Ley del IGV e ISC; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definicion Para efecto del presente decreto supremo se entendera por "Reglamento" al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Documentos que deben respaldar el credito fiscal y oportunidad de su ejercicio 2.1. Sustituyase el primer parrafo del inciso a) del numeral 2.1 del articulo 6º del Reglamento por el siguiente texto: "a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisicion en el MORDAZA de bienes, encargos de construccion y servicios, o la liquidacion de compra, los cuales deberan contener la informacion establecida por el inciso b) del articulo 19º del Decreto, la informacion prevista por el articulo 1º de la Ley Nº 29215 y los requisitos y caracteristicas minimos que preven las normas reglamentarias en materia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.